T-797 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Emerita Del Carmen Delgado Enriquez Vs. Gobernación De Nariño Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de docente para tratamiento médico
- Traslado de docente por enfermedad
- Alcance y límites
- Previsto en el artículo 22 de la ley 715/01
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de docente a quien le fue diagnosticada artrosis severa de cadera y ocupa una plaza en el municipio de tambo desde donde debe desplazarse permanentemente a la ciudad de pasto para recibir su tratamiento de fisioterapia.
Solicita se ordene su traslado a la ciudad de pasto.
Ius variandi.
Alcance y limites.
Marco legal general para el traslado de docentes.
Las normas legales permiten el traslado del personal docente del sector público por decisión discrecional de la administración o por solicitud del interesado; Pero en todo caso sujetando la procedencia de dicha figura a las necesidades del servicio y a la protección de otros principios como igualdad la transparencia y la objetividad.
Recuérdese que el traslado no es una figura prevista sólo en beneficio de la administración sino también un derecho de los docentes íntimamente relacionado con otros derechos éstos sí de rango fundamental como la vida la dignidad la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto el pasado 7 de marzo, dentro de la acción de tutela incoada por la señora Emérita Del Carmen Delgado Enríquez contra la Gobernación y la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, extendida oficiosamente a la Alcaldía y a la Secretaría de Educación de Pasto.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de la señora Emérita Del Carmen Delgado Enríquez y, en consecuencia, ORDENAR a la Gobernación y a la Secretaría de Educación de Nariño así como a la Alcaldía y a la Secretaría de Educación de Pasto que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, hagan uso del mecanismo de traslado definitivo que prevé el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 para que la actora ocupe una plaza docente en el Municipio de Pasto, previa expedición del correspondiente acto administrativo y la suscripción del convenio interadministrativo entre ambas entidades territoriales.
- TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.