Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2005

T-797 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Emerita Del Carmen Delgado Enriquez Vs. Gobernación De Nariño Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Traslado de docente para tratamiento médico
Derecho A La Vida
  • Traslado de docente por enfermedad
Ius Variandi
  • Alcance y límites
Traslado De Docente Definitivo
  • Previsto en el artículo 22 de la ley 715/01
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de docente a quien le fue diagnosticada artrosis severa de cadera y ocupa una plaza en el municipio de tambo desde donde debe desplazarse permanentemente a la ciudad de pasto para recibir su tratamiento de fisioterapia.

Solicita se ordene su traslado a la ciudad de pasto.

Ius variandi.

Alcance y limites.

Marco legal general para el traslado de docentes.

Las normas legales permiten el traslado del personal docente del sector público por decisión discrecional de la administración o por solicitud del interesado; Pero en todo caso sujetando la procedencia de dicha figura a las necesidades del servicio y a la protección de otros principios como igualdad la transparencia y la objetividad.

Recuérdese que el traslado no es una figura prevista sólo en beneficio de la administración sino también un derecho de los docentes íntimamente relacionado con otros derechos éstos sí de rango fundamental como la vida la dignidad la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pasto el pasado 7 de marzo, dentro de la acción de tutela incoada por la señora Emérita Del Carmen Delgado Enríquez contra la Gobernación y la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, extendida oficiosamente a la Alcaldía y a la Secretaría de Educación de Pasto.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna de la señora Emérita Del Carmen Delgado Enríquez y, en consecuencia, ORDENAR a la Gobernación y a la Secretaría de Educación de Nariño así como a la Alcaldía y a la Secretaría de Educación de Pasto que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, hagan uso del mecanismo de traslado definitivo que prevé el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 para que la actora ocupe una plaza docente en el Municipio de Pasto, previa expedición del correspondiente acto administrativo y la suscripción del convenio interadministrativo entre ambas entidades territoriales.
  4. TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.