T-280 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Paredes Martinez·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en que pueden entenderse afectados
- Alcance y límites
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Condiciones para decidir sobre traslado laboral
- Orden a Secretaría de Educación estudiar nuevamente solicitud de traslado, teniendo en cuenta estado de salud
- Disposiciones legales
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, trabajo.
El actor es docente en un municipio del departamento de Nariño, el cual queda ubicado en una zona de difícil acceso, esta situación ha ido en grave detrimento de su estado de salud, solicita se le ordene a la entidad accionada, efectuar su traslado a otro centro educativo en donde no sea necesario realizar largas caminatas o desplazamientos en motocicleta y le resulte más como el traslado a la ciudad de Pasto, en donde recibe la atención médica que requiere para mejorar su estado de salud.
La Sala se ocupa de estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir decisiones sobre traslados de docentes, y el alcance constitucional del ius variandi, ordena a la entidad accionada que aborde nuevamente el estudio de la solicitud de traslado elevada por el actor , en donde tenga en cuenta todo lo planteado en la sentencia en orden a establecer, si hay o no lugar a autorizar el traslado a otro establecimiento educativo.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y de salud del señor Carlos Paredes Martínez, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño que, en el término de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia, proceda a abordar nuevamente el estudio de la solicitud de traslado elevada por el actor, con base en el estudio y análisis que realice de su estado de salud, la valoración de la causalidad existente entre sus padecimientos y las condiciones de accesibilidad al sitio de trabajo, así como la apreciación de las diferentes alternativas de solución a las que hubiere lugar; y, en todo caso, de ser necesario, evaluar las posibilidades de hacer efectivo el traslado a otro centro educativo.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.