Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-486 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Nautila Perdomo Lince Vs. Secretaria De Educacion De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo De Madre Cabeza De Familia Docente Salud Y Vida De Hijo Mayor De Edad Discapacitado. Solicitud Traslado A Otra Institucion En Jornada De La Mañana. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Docente
  • Presupuestos para que proceda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2003, dentro de la acción de tutela instaurada por María Nautilia Perdomo Lince, y en su lugar CONCEDER la protección de su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y del derecho a la salud en conexidad con la vida tanto de la misma como de su hijo enfermo Mario Alberto Martínez Perdomo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, D.C., que cuando exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la peticionaria, en la jornada de la mañana, en una institución cercana al sector de Ciudad Salitre del mismo distrito, traslade con carácter preferencial a aquella.
  3. Con la finalidad indicada, la citada entidad deberá aplicar alternativamente la figura de los traslados recíprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
  4. De no existir una vacante antes de la terminación del año lectivo Enero - Noviembre de 2004, se ordena igualmente a la Secretaría de Educación que disponga lo necesario para que el traslado de la señora Perdomo Lince se haga efectivo al iniciarse el año lectivo Enero - Noviembre de 2005, en las condiciones aquí descritas.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.