T-805 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Yovani Delgado Rodriguez·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento para el cáncer
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Orden a Secretaría de Educación disponer traslado de docente, quien sufre cáncer
- Vulneración por negar traslado de docente quien sufre cáncer
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor labora como docente de planta en una institución educativa del municipio de Samaniego (Nariño).
Luego de que le fuera diagnosticado un tumor maligno en tiroides con compromiso de las cuerdas vocales y la tráquea, solicitó su traslado a la ciudad de Pasto o a un municipio cercano para que se le facilitara estar con su familia y asistir a los controles médicos de rutina, pero esta pretensión fue denegada oponiendo cuestiones técnicas y administrativas.
Luego de realizar un análisis jurisprudencial sobre la excepcionalidad de la acción de tutela para resolver asuntos relativos al traslado de docentes, el derecho fundamental a la salud y su protección especial en casos de enfermedades catastróficas, la Sala de Revisión decide CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al trabajo y a la igualdad y ordenar el traslado solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de mayo 24 de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto confirmo la dictada en abril 22 de 2013 por el Juzgado
- Primero. de Menores del Circuito de San Juan de Pasto, negando la accion de tutela promovida por el senor Carlos Yovani Delgado Rodriguez, identificado con cedula de ciudadania 12.998.184 de Pasto. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud, el trabajo y la igualdad del mencionado actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del departamento de Narino que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, traslade al senor Carlos Yovani Delgado Rodriguez a una institucion educacional en una localidad circunvecina a San Juan de Pasto.
- TERCERO. ORDENAR a las Secretarias de Educacion del departamento de Narino y del municipio de San Juan de Pasto, que realicen el convenio interadministrativo a que haya lugar, para autorizar el traslado del docente Carlos Yovani Delgado Rodriguez a una institucion educativa con sede en San Juan de Pasto, el cual debera realizarse cuando exista la primera vacante en dicha capital, dentro del ambito docente correspondiente al actor, y en todo caso, en el termino maximo de seis (6) meses subsiguientes a lo determinado en el ordinal
- segundo. de esta parte resolutiva.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General de esta corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.