T-791 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Miryam Silva De Benavides·Demandado Municipio De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Traslado de docente por enfermedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, igualdad, trabajo.
La accionante se desempeña como docente del Municipio de Samacá, solicita su traslado al Municipio de Tunja debido a que sufre de asma y dadas las condiciones ambientales del municipio, su estado de salud ha desmejorado, por lo que medicina laboral recomendó su traslado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la tutela frente a la solicitud de traslado de docentes, traslado de docentes con afecciones de salud, tratamiento diferencial positivo, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, debido a las especiales condiciones de salud de la accionante se ordena al Municipio de Tunja dar respuesta a la accionante si en cuanto al año lectivo de 2011 existe la posibilidad de ubicarla en algún plantel educativo en dicho municipio y de ser así se ordena al Departamento de Boyacá que gestione un convenio interadminsitrativo con el fin de ubicar de manera definitiva a la accionante, y en caso de que no sea posible se ordena a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá para que ubique a la demandante en una institución educativa que pertenezca a su misma planta global y que cumpla con los requisitos ambientales que señala el concepto de medicina laboral,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito el seis (6) de mayo de 2010, dentro de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexidad con la vida de la docente Myriam Silva de Benavides.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Tunja que, en un lapso de quince dias, a partir de la notificacion de la sentencia, de respuesta a la accionante en cuanto a si para el ano lectivo de 2011 existe la posibilidad de ubicarla en algun plantel educativo del Municipio de Tunja. De ser asi, ORDENAR que dentro de un termino prudencial de cinco (5) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Departamento de Boyaca gestione el convenio interadministrativo con el Municipio de Tunja, con el fin de ubicar de manera definitiva a la accionante, en un establecimiento educativo de dicho Municipio.
- TERCERO. En el caso que no sea posible la ubicacion de la docente Myriam Silva de Benavides en un plantel educativo del Municipio de Tunja, para el ano escolar 2011, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Boyaca para que ubique a la demandante, en una institucion educativa de otro municipio que pertenezca a su misma planta global y que cumpla los requisitos ambientales que senala el concepto de medicina laboral.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.