Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2005

T-796 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Indira Gandi Ortega Ceron Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada madre cabeza de familia a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago de aportes en forma extemporánea.

Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad y su especial protección constitucional.

Para que el derecho al pago de la licencia de maternidad pueda ser protegido de manera excepcional a traves de la accion d etutela se requiere que frente a cada caso concreto se de cumplimiento a los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y en particular el que exige que la accion de tutela se interponga durante el primer año de vida del menor.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Confirmar las Sentencias de fechas abril 13 de 2005 y mayo 17 de 2005 proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Neiva y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que decidieron denegar el amparo solicitado, por las consideraciones realizadas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.