T-029 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jaime Enrique Maestre·Demandado Secretaria De Educación Departamental Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de estudio de solicitud de traslado y reubicación en municipio cercano
- Características para que proceda
- Disposiciones legales
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, salud, vida.
El accionante trabaja como docente en el municipio del Carmen de Ariguaní, a donde debe transportarse en moto por un camino destapado durante una hora, situación que pone en grave riesgo su estado de salud ya que le fue diagnosticada cardiopatía isquémica, razón por la cual le fue realizada una angioplastia con la ubicación de stent medicados, además se le ordenó seguir en controles médicos, por lo tanto solicita se ordene a la Secretaria de Educación su traslado hacia la Ciudad de Santa Marta, lugar donde tiene su residencia.
La Sala entra a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a decisiones de traslado de docentes, y las normas que reglamentan el traslado, se ordena atender de manera inmediata la solicitud de traslado del actor a un municipio cercano a la capital del departamento que esté dentro de su competencia territorial y al cual no deba acceder mediante vías destapadas que pongan en riesgo su salud, y que en un término prudencial, el Departamento gestione el convenio interadministrativo con el Distrito, con el fin de ubicar de manera definitiva al accionante, en un establecimiento educativo de la Ciudad de Santa Marta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veintiocho (28) de septiembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual se denegó el amparo invocado dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Jaime Enrique Maestre Lastra contra la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, debido proceso y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, estudie la solicitud de traslado del señor Jaime Enrique Maestre Lastra y lo reubique en un municipio cercano a la capital del departamento que esté dentro de su competencia territorial y al cual no deba acceder mediante vías destapadas que pongan en riesgo su salud. Igualmente, se ordenará, dentro de un término prudencial de cinco (5) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, gestionar el convenio interadministrativo con el Distrito, con el fin de ubicar de manera definitiva al accionante, en un establecimiento educativo de la ciudad de Santa Marta.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.