T-305 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Pastora Alicia Unigarro Salazar Vs. Secretaria De Educacion Y Cultura De Nariño Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para traslado de docentes
- Improcedencia por cuanto no se ha realizado solicitud de traslado de docente, ni se ha informado sobre la situación de inseguridad
- Procedencia excepcional de traslado
- Presupuestos para que proceda
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a la vida y a la familia de docente que fue trasladada de pasto a prestar sus servicios en el municipio de san lorenzo (norte de nariño) pero ella desea continuar en pasto hasta que se verifique su traslado al municipio de ipiales sede de su anterior trabajo.solicita se ordene inaplicar el decreto que ordeno su traslado y se le permita continuar trabajando en el municipio de pasto hasta tanto sea posible su reubicacion en su antigua sede de trabajo en ipiales.prosperidad excepcional de la accion de tutela frente a decisiones sobre traslados.
Debida acreditacion de amenaza o vulneracion de derecho fundamental para su procedencia.la accionante no ha realizado solicitud de traslado a la secretaria de educacion y cultura de nariño y tampoco le ha informado sobre la presunta situacion de inseguridad que dice sufrir.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 5 de octubre de dos mil seis, que DENEGÓ la acción de tutela interpuesta por Pastora Alicia Unigarro Salazar contra la Secretaría de Educación Y Cultura de Nariño y la Gobernación de Nariño.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.