T-805 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pedro·Demandado Secretaria De Educacion Y Cultura Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se presenta vulneración de derechos fundamentales a docente que sufre VIH/SIDA, por no autorización de traslado de institución educativa rural a una ubicada en cabecera mun
- Procedencia
- Protección a enfermo de VIH/SIDA
- Orden de traslado con carácter preferencial donde pueda acceder a centro hospitalario que le brinde atención rápida y oportuna
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, trabajo, igualdad, dignidad humana.
El accionante, hombre de 51 años de edad, es docente de una escuela rural del municipio de Piendamó, labor que desempeña desde el año 1994.
En el 2006, le fue diagnosticado el virus de la inmunodeficiencia humana VIH/SIDA, lo que le obliga a permanecer en constantes controles y cuidados médicos.
En el 2007, su médico tratante le recomendó ejercer su actividad laboral en una cabecera municipal, con el objeto de estar más cerca de un centro hospitalario que le permita asistir a control médico mensual.
Previo concepto favorable del Comité de Salud Ocupacional del Sector Educativo, en el cual se estableció la urgencia de reubicación en otra institución, el actor elevó solicitud de traslado ante la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, quien le autorizó el traslado pero a una escuela ubicada también en la zona rural del municipio de Piendamó, la cual tiene las mismas condiciones de desfavorabilidad para el continuo tratamiento médico que requiere- La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para debatir decisiones de traslado de docentes y sobre la facultad que tiene el empleador de variar las condiciones de la prestación del servicio del empleado, en cuanto a condiciones de modo, tiempo, lugar o cantidad.
Así mismo, se analiza el marco jurisprudencial que existe sobre la especial protección constitucional que tienen las personas que padecen la enfermedad VIH/SIDA.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del doce (12) de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Popayan, Cauca y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana, invocados por el senor Pedro.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Cauca que cuando exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente al del senor Pedro, lo traslade con caracter preferencial a una institucion de educacion con sede en la cabecera municipal de Piendamo, Timbio o en Popayan.
- Con la finalidad indicada, la citada entidad debera aplicar alternativamente la figura de los traslados reciprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
- De no existir una vacante dentro del mes siguiente a la notificacion de esta tutela, se ordena igualmente a la Secretaria de Educacion y Cultura del Cauca que disponga lo necesario para que el traslado del senor Pedro se haga efectivo en las mismas condiciones en las que venia desempenando su labor, en la cabecera municipal de Piendamo, Timbio o en Popayan.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.