T-352 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Marina Narvaez Romero Y Otro·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación
- Vulneración de Secretaría de Educación por ordenar traslado sin tener en cuenta condiciones graves de salud de la accionante madre cabeza de familia con hijo que padece síndrome de down
- Requisito del dictamen médico expedido por el Comité de Medicina laboral de la entidad prestadora de salud resulta excesivo y desproporcionado en casos donde se acredita la necesidad del traslado
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, igualdad, protección especial a la familia y a las personas en condición de discapacidad, salud, vida digna, seguridad social.
Se demandan en sede de tutela las Secretarías de Educación Departamental de Bolívar y Cauca, por negar el traslado de las docentes accionantes a ciudades o municipios cercanos a sus lugares de residencia, oponiendo la extemporaneidad en la presentación de la solicitud o falta de concepto médico del Comité de Medicina Laboral, como requisito establecido por la ley para autorizar los traslados.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio del Ius Variandi, la regulación vigente respecto del traslado de docentes del sector público y el requisito del dictamen médico expedido por el Comité de Medicina Laboral de la entidad prestadora de salud, como requisito excesivo y desproporcionado, en casos donde se acredita la necesidad del traslado.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados en ambos casos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, del 26 de agosto de 2013 que revocó la providencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, del 30 de mayo de 2013, que concedió el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la protección especial a la familia y a la protección especial a las personas en condición de discapacidad de la señora Luz Marina Narváez Romero y Jesús Alberto Pereira Narváez, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado de la docente Luz Marina Narváez Romero a una institución educativa con sede en la ciudad Cartagena, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Luz Marina Narváez Romero.
- TERCERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Penal, del 21 de octubre de 2013 que confirmó la providencia del 12 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Popayán, que negó el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y a la seguridad social de la señora Sandra Lorena Dorado Hoyos, por las razones expuestas en esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Cauca y a la Secretaría de Educación de Popayán, suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado de la docente Sandra Lorena Dorado Hoyos a una institución educativa con sede en la ciudad de Popayán o población veredal cercana, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Sandra Lorena Dorado Hoyos.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.