T-596 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maribel Chaverra Perea·Demandado Secretaría De Educacion Departamental Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad familiar, trabajo en condiciones dignas y justas.
La accionante solicita ser reubicada en el antiguo puesto que ocupaba, como profesora, en la Institución Educativa Manuel Cañizales, ubicada en la ciudad de Quibdo, ya que fue trasladada a un municipio ubicado en zona rural, la señora en una ocasión anterior interpuso acción de tutela, para solicitar su traslado a la ciudad de Quibdo, debido a que es madre cabeza de familia y no puede abandonar a sus tres hijos menores, tutela que en su momento fue concedida, sin embargo nuevamente fue trasladada lejos de su hogar.
La Sala encuentra probada una de las circunstancias especiales, en las cuales es viable el traslado laboral por medio de acción de tutela y, es la siguiente “en aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria”, en este caso es evidente la afectación que puede llegar a sufrir la familia, debido a es la señora la única persona que se encuentra a cargo de la crianza, cuidado y educación de sus hijos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Quibdó y la Sala Única del Tribunal Superior del Chocó en el asunto de la referencia y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y la protección a familia de la señora Maribel Chaverra Perea y de sus hijos menores de edad. En consecuencia,
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó que cuando exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora Maribel Chaverra Perea, la traslade con carácter preferencial a una institución de educación con sede en el municipio de Quibdó o en otro municipio del departamento que, en términos razonables, no le implique la separación de sus hijos menores de edad. Con la finalidad indicada, la citada entidad deberá aplicar alternativamente la figura de los traslados recíprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones.
- De no existir una vacante antes de la terminación del presente año, se ordena igualmente a la Secretaría Departamental del Chocó que disponga lo necesario para que el traslado de la señora Chaverra Perea se haga efectivo al iniciarse el próximo año lectivo (2010), en las mismas condiciones en las que venía desempeñando su labor.
- Tercero. Por la Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.