T-406 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Javier Hernando Saa Garcia·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para autorización de procedimiento de bypass gástrico por laparoscopia
- Orden de conformar grupo interdisciplinario para determinar el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliado beneficiario en el regimen contributivo que padece de obesidad morbida a quien la entidad se niega a practicarle la cirugia bariatrica por laparoscopia al no encontrarse incluida dentro del plan de beneficios del pos.<br>solicita se autorice la practica de la cirugia bypass gastrico por laparoscopia asi como los tratamientos, servicios medicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la intervencion quirurgica.<br>garantia de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud publica de la obesidad morbida.<br>en el caso concreto, una vez analizados los requisitos delineados jurisprudencialmente para la procedencia del suministro de medicamentos y servicios medicos no contemplados en el pos, resulta determinante que la eps demandada conforme un grupo interdisciplinario de medicos para que evaluen la situacion del actor a fin de establecer el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad morbida que padece.
En el evento que se conceptue la necesidad de la practica de la cirugia bariatrica por laparoscopia, se debera informar al accionante para que preste su consentimiento.
Una vez obtenido este, la eps debera autorizar la practica del procedimiento de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico tratante.<br>concedida.
Repeticion frente al fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Santiago de Cali, que resolvieron la acción de tutela promovida por el señor Javier Hernando Saa García en contra de COMFENALCO EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COMFENALCO EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, conforme un grupo interdisciplinario de médicos para que evalúen el caso del señor Javier Hernando Saa García a fin de determinar el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad mórbida que padece. En el evento en que el concepto incluya practicar la cirugía bariátrica por laparoscopia se deberá informar al accionante para que preste su consentimiento. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
- De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atención integral que requiera el señor Javier Hernando Saa García tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante.
- Tercero. DECLARAR que a COMFENALCO EPS le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.