T-867 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Marina Lucumi Vs. Servicio Occidental De Salud S.O.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse los requisitos para ordenar tratamiento fuera del POS
- Cirugía de by pass gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
- Fundamental por conexidad
- Se dispone de cirugías alternativas para tratamiento de la obesidad y además la paciente no agotó todos los tratamientos para su mejoría
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada que padece obesidad morbida y a quien un medico le sugirio la cirugia de bypass gastrico por laparoscopia pero la entidad se niega a autorizar dicho procedimiento por no estar cubierto por el pos.solicita se ordene autorizar el procedimiento recomendado y el cubrimiento de los gastos en que incurra.el derecho a la salud fundamental por conexidad.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo excepcional para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos no incluidos en el pos.
En el presente caso no se cumple con los requisitos trazados por la jurisprudencia de la corte constitucional para ordenar un tratamiento por fuera del pos.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, de 20 de junio de 2006, por medio del cual se negó el amparo solicitado por la señora Luz Marina Lucumi Gómez y que revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, del 17 de abril de 2006.
- Segundo. PREVENIR a la EPS S.O.S para que valore nuevamente la situación de salud de la señora Luz Marina Lucumi Gómez con el fin de que se determine cuál el procedimiento más acorde a su estado de salud.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.