T-027 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Amparo Edilma Collazos De Zúñiga Vs. Cosmitet
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía bariátrica por obesidad mórbida debe estar determinada por médico tratante para que la EPS tenga obligación de asumirla
- Es requisito que el tratamiento y los medicamentos estén determinados por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y la seguridad social de afiliada cotizante que padece obesidad morbida a quien la entidad se niega a autoizarle la cirugía bariatrica de bypass gástrico por laparoscopia aduciendo que era no pos.
Solicita se ordene autorizar la cirugía que requiere.
Derecho a la salud cirugía bariatrica aplicación de requisitos para conceder la tutela.
La corte ha reiterado que el derecho a la salud sólo es susceptible de amparo constitucional cuando la ausencia en la prestación del servicio afecte un derecho de rango fundamental como la vida o la integridad personal.
Requisitos indispensables que debe cumplirse a fin de obtener la protección esperada.
La señora amparo edilma collazos de zuñiga tiene derecho a la atención médica requerida y la entidad demandada deberá atenderla en forma oportuna y remitirla al médico especialista que corresponda en tanto por la eps se le ha diagnosticado obesidad mórbida.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali, de fecha 1o de septiembre de 2005, que concedio la accion de tutela promovida a traves de apoderada, por la senora Amparo Edilma Collazos de Zuniga, contra Cosmitet E.P.S.
- Segundo. PREVENIR a la EPS Cosmitet que si la cirugia aun no se ha practicado, debe valorar nuevamente la situacion de salud de la paciente y establecer si esta necesita la cirugia, caso en el cual habra de prestarse, en su integridad el servicio medico quirurgico ordenado por el medico tratante, en forma oportuna.
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.