T-300 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Susana Núñez Martinez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos no incluidos en el POS
- Funciones
- Puede negar medicamento, tratamiento o prueba de diagnóstico si se cumple con requisitos mínimos
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
- Suministro de medicamentos para aliviar enfermedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada que sufre del síndrome de sjogren y su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar por que no cumple con los requisitos de la resolucion 2948 de 2003 del ministerio de proteccion social.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Popayán
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Susana Núñez Martínez, en consecuencia ordenar a SALUDCOOP que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, suministre el Viscotears Gel ordenado por el médico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer al SEGURO SOCIAL E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Popayán notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.