Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2005

T-300 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Susana Núñez Martinez Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos no incluidos en el POS
  • Funciones
  • Puede negar medicamento, tratamiento o prueba de diagnóstico si se cumple con requisitos mínimos
Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Comite Tecnico Cientifico Y Medico Tratante
  • En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos para aliviar enfermedad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada que sufre del síndrome de sjogren y su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar por que no cumple con los requisitos de la resolucion 2948 de 2003 del ministerio de proteccion social.

Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.

Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Popayán
  3. Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Susana Núñez Martínez, en consecuencia ordenar a SALUDCOOP que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, suministre el Viscotears Gel ordenado por el médico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
  4. Tercero. Reconocer al SEGURO SOCIAL E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Popayán notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  7. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.