T-193 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante German Jose Arrieta Aldana·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones que deben diferenciarse para optar por una figura u otra
- Ocurre cuando se presenta entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto y se dan situaciones específicas que pueden conllevar a sanción
- Elementos para su configuración
- Hecho superado por autorización de cirugía bariátrica de by pass gástrico por laparoscopia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de persona que padece de obesidad morbida y que requiere de la practica de bypass gastrico prescrito por un medico particular que fue negado por la entidad al contrarse excluido del plan obligatorio de salud.<br>solicita se ordene a la entidad practicar la cirugia de bypass gastrico.<br>la actuacion temeraria en la accion de tutela.
El fenomeno del hecho superado.
El derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.<br>esta corte advierte que el actor, pese a haber promovido tres tutelas por los mismos hechos en las que realizo la misma solicitud, no incurrio en temeridad, por cuanto las circunstancias especificas de cada caso difieren entre si.
Ello, aunado a la falta de evidencia de mala fe del actor indica que la intencion del peticionario no fue la de atentar contra la moralidad procesal, sino lograr la efectividad de la atencion en salud que estimaba necesaria.
Ahora bien, dado que en el caso concreto la practica de la cirugia de bypass gastrico fue concedida y ordenada por el juzgado cuarto civil municipal de monteria, esta tutela pierde su razon de ser y, por lo tanto, se revela como inocua frente a una controversia ya remediada.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto del 29 de enero de 2007.
- Segundo. DECLARAR la existencia de un hecho superado.
- Tercero. CONFIRMAR la Sentencia del 9 de marzo del 2007 del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, Córdoba, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.