T-939 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Olmedo Arias Ortiz Vs. Juzgado 17 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la acción respecto de una sola pretensión
- Juez de tutela debe rechazar o denegar solicitud
- Concepto
- Casos en que el juez de tutela no puede sancionar pecuniariamente a los responsables
- Juez de tutela debe evaluar si en caso concreto se cumplen presupuestos
- Improcedencia por temeridad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de proceso ejecutivo hipotecario en el que no se concedio el recurso de apelacion por no haberse cancelado las expensas para el tramite del mismo siendo el inmueble adjudicado a la entidad demandante (colmena) mediante auto del 10 de febrero de 2006.
Sobre esta misma circunstancia ya habia interpuesto accion de tutela.solicita se ordene la entrega del inmueble al accionante.temeridad de la accion de tutela.
La esencia de las dos acciones de tutela es la misma razón por la cual se predica la existencia de una identidad de objeto la cual no cambia por el hecho de que las mismas se hayan interpuestos en momentos procesales diferentes o por que en el caso de la segunda acción de tutela se persiga dejar sin efectos las adjudicación del inmueble.
La acción de tutela de la referencia tiene los mismos fundamentos que la primera.
Otra cosa diferente es que en la medida en que no se demostró la actuación de mala fe por parte del apoderado del accionante no se reúnan los requisitos señalados por la jurisprudencia para considerar que la segunda de la acciones es temeraria.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2006 en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por José Olmedo Arias Ortiz contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, se notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.