Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-137 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Antonio Ascencio·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
Derechos Fundamentales Al Debido Proceso, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Igualdad
  • Orden a Tribunal Contencioso Administrativo proferir una nueva sentencia aplicando el régimen para cargos de carrera en provisionalidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Definición y alcance de la cosa juzgada constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Cargos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Empleos de dirección y confianza
Carrera Administrativa
  • Instrumento para acceso al empleo público
Empleos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Discrecionalidad del nominador para la vinculación, permanencia y retiro
13 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

Se interpone la acción de tutela en contra de la sentencia judicial que decidió en segunda instancia una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el actor en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a través de la cual pretendía el reintegro al cargo que venía ocupando en la institución o, en su defecto, la respectiva indemnización.

Se adujo, que en dicha decisión se incurrió en un defecto material y en uno fáctico, al momento de valorar los hechos y pretensiones de la demanda.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de la acción de tutela como mecanismo para controvertir decisiones judiciales. 2º.

Examen de las figuras de cosa juzgada y temeridad en materia de acción de tutela. 3º.

Las garantías que cobijan a los funcionarios de carrera nombrados en provisionalidad y, 4.

La motivación de los actos administrativos.

Reiteración de jurisprudencia.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del dia cuatro (04) de septiembre de dos mil ocho (2008) proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por el senor Luis Antonio Ascencio.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del dia dieciseis (16) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la declaratoria de improcedencia de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Antonio Ascencio.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el dia dos (02) de septiembre de dos mil cinco (2005) por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", que confirmo en segunda instancia la negativa sobre las pretensiones del senor Luis Antonio Ascencio dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  4. CUARTO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad, invocados por el senor Luis Antonio Ascencio.
  5. QUINTO. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", proferir una nueva sentencia con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.