T-326 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Omaira Prada Amado·Demandado Ecopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Término razonable y proporcionado
- Casos en que no es exigible de manera estricta
- Improcedencia de reintegro de trabajadora por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Sociedad de economía mixta de naturaleza estatal adscrita al Ministerio de Minas y Energía
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que la accionante trabajaba con ECOPETROL y como resultado de un proceso disciplinario se le comunicó sobre la terminación de su contrato de trabajo.
Inconforme con esta decisión y argumentando persecución por su condición de afiliada y activista del sindicato, solicitó el estudio del caso ante el Comité de Reclamos de la Gerencia de Barrancabermeja, en virtud de la cláusula compromisoria establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente celebrada entre ECOPETROL y la USO.
La Oficina de Control Disciplinario Interno profirió fallo en el que sancionó a la accionante con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por un término de diez años.
Frente a esta decisión la actora interpuso una acción de tutela la cual fue denegada.
Dos años después, el Comité de Reclamos dejó sin efectos la terminación unilateral del contrato así como el fallo sancionatorio resultante del proceso disciplinario y ordenó a la empresa reintegrar a la demandante y cancelarle los salarios dejados de percibir.
Frente al laudo arbitral ECOPETROL interpuso recurso de anulación y la accionante una nueva tutela para pretender el cumplimiento del mismo, pero la acción constitucional fue declarada improcedente por encontrarse en curso el recuro de anulación.
La sentencia judicial que decidió el recurso de anulación del laudo arbitral decidió homologar la providencia impugnada salvo en lo pertinente a la orden arbitral que revocó la sanción disciplinaria.
A raíz de lo anterior, la actora interpuso la presente acción de tutela para solicitar el reintegro de manera indefinida a su lugar de trabajo y dejar sin efecto los fallos de los órganos disciplinarios.
Luego del análisis del caso, la Sala de Revisión considera que el amparo no procede en vista del incumplimiento del requisito de inmediatez.
DENEGADA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, del 14 de septiembre de 2011 que confirmó la sentencia del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de San José de Cúcuta del 28 de julio de 2011 que amparó los derechos de la señora Omaira Prada Amado contra ECOPETROL, y en su lugar denegar por improcedente la acción de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.