C-722 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante David Suarez Tamayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coexistencia del interés general con el interés privado
- Jurisdicción competente para conocer controversias y litigios originados en su actividad
- Cambio de naturaleza jurídica
- No ejercicio de función administrativa
- Régimen de contratación para exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables
- Sometimiento al Derecho Privado de los actos jurídicos, contratos y actuaciones para administrar y desarrollar su objeto social
- Estructura de la administración nacional
- Derechos adquiridos
- Asignación del carácter de trabajador particular para asegurar prerrogativas laborales
- Legislador puede establecer regímenes jurídicos comunes o diferentes
- Elementos configurativos
- Régimen laboral
- Aplicación del principio pro actione
- Establecimiento legislativo de régimen jurídico
- Aplicación de normas de Derecho Privado
- Derechos adquiridos
- Inaplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1118 de 2006 articulos 6 y 7 (parcial).
Se modifica la naturaleza juridica de ecopetrol y se dictan otras disposiciones.
Regimen aplicable a ecopetrol s.a.
Y regimen laboral.el demandante considera que las normas acusadas vulneran los articulo 6 123 209 y 210 de la constitucion politica.marco constitucional de la potestad de configuracion legislativa en materia de organizacion de la administracion y en especial de la configuracion de las entidades descentralizadas y de las sociedades de economia mixta.
Elementos que corresponden a las sociedades de economia mixta.
Antecedentes normativos y evolucion de la naturaleza de ecopetrol como entidad del estado.
Mediante la ley 1118 de 2006 se autoriza a ecopetrol s.a.
La emision de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o juridicas y una vez colocadas las acciones la sociedad quedara organizada como una sociedad de economia mixta de caracter comercial del orden nacional y vinculada al ministerio de minas y energia.
Los actos juridicos de ecopetrol s.a.
Se rigen por las reglas del derecho privado pero la decision de las controversias y litigios en que resulte involucrada los define la jurisdiccion contencioso administrativo de conformidad con el criterio organico que para el efecto establecio el legislador.
No se encuentra en las aseveraciones del demandante razon alguna que resulte atendible y que comprometa la constitucionalidad de la disposicion acusada razon por la cual habra de declarse exequible por no vulnerar los articulos 209 y 210 de la constitucion.
No resulta contrario a la constitucion ni la creacion de entidades administrativas ni su sometimiento para algunos efectos a normas de derecho privado y tales disposiciones competen al legislador.
La asignacion del caracter de trabajadores particulares a los servidores publicos resulta constitucionalmente admisible en la media en que se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores y se asegure la plena observancia de lo dispuesto en los articulos 53 y 58 de la constitucion politica.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1118/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o de la Ley 1118 de 2006, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Una vez ocurra el cambio de naturaleza juridica de Ecopetrol S.A., la totalidad de los servidores publicos de Ecopetrol S.A. tendran el caracter de trabajadores particulares" contenida en el articulo 7o de la Ley 1118 de 2006, por los cargos examinado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.