T-1027 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Alfonso Niño Vs. Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Laboral Y Banco Cafetero Bancafe En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones de procedencia
- Causales de procedibilidad
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia
- Cambio de naturaleza jurídica el 4 de julio de 1994
- Naturaleza jurídica
- Caso en que empleado del Banco Cafetero no reunió requisitos para reconocimiento de pensión de jubilación como trabajador oficial
- Debe realizar una labor hermenéutica de ponderación entre las normas en conflicto y justificar mediante la fundamentación razonable la decisión
- A partir del 5 de julio de 1994 están sometidos al derecho privado
- No tienen estructura de reglas que se excluyen de manera absoluta
- Caso en que no se presentó vulneración
- Funciones primordiales
- Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso y la seguridad social de extrabajador del banco cafetero que habiendo solicitado la pension de jubilacion el banco se la nego por lo que instauro demanda laboral que fue fallada por el tribunal concediéndole la pension como beneficiario del regimen de transicion pero en casacion la corte suprema de justicia resolvio revocar la condena impartida contra el banco presentándose una facultad extrapetita que no le era dable un cambio de jurisprudencia y via de hecho por defecto procedimental y desconocimiento de la ley sustancial.tutela contra providencias judiciales.
Causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.la decision de la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia se corresponde con un fundamento objetivo y razonable y responde a las competencias constitucionales y legales encargadas a dicha corporacion y no a un capricho ni a su arbitrariedad.
No se demostro la existencia de una via de hecho.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMASE la sentencia proferida el 22 de junio de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.