Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2017

T-512 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Defensoria De Familia Asignada A La Secretaria De Integracion Social De Camelot·Demandado Juzgado Xx De Familia De Camelot

Tema · dato duro
Proceso De Homologacion De Adoptabilidad De Niños, Niñas Y Adolescentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto fáctico por omisión en el decreto de pruebas en Proceso Administrativo de Restitución de Derechos
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Adopcion Como Medida De Restablecimiento De Derechos Del Niño
  • Juzgado de Familia ordenó la práctica de pruebas adicionales y profirió una nueva sentencia por medio de la cual homologó la Resolución de adoptabilidad
  • Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • El juez constitucional, al evaluar la responsabilidad parental con miras a determinar en los casos concretos si un niño debe ser separado de su familia, debe atend
  • Protección constitucional
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial que negó la homologación de una resolución proferida por la Defensoría de Familia accionante, mediante la cual se declaraba la situación de adoptabilidad de una menor de edad que se encontraba en situación de vulnerabilidad.

El despacho accionado adujo que no encontró suficientes elementos de prueba que permitieran establecer que la Defensoría había agotado todos los esfuerzos para buscar a la familia extensa de la niña y que hubiera buscado la medida menos lesiva para la unidad familiar de la misma.

Por ello, la autoridad demandada ordenó rehacer varias actuaciones administrativas para tener certeza de que las condiciones familiares no eran aptas para una eventual restitución de la niña a su hogar.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La violación directa de la Constitución y el defecto fáctico como causales específicas y, las condiciones para su configuración. 3º.

La naturaleza y el alcance del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su derecho a tener una familia y a no ser separados de ella y, 4º.

El proceso administrativo de establecimiento de derechos y la procedencia de la adopción como una medida de protección de los niños y las niñas.

La Corte considera que el juzgado accionado incurrió en violación directa de la Constitución y en defecto fáctico al no decretar las pruebas que consideraba necesarias para verificar si la Resolución de adoptabilidad mencionada cumplía con el estándar propuesto por la Corte Constitucional en este tipo de procesos.

Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2016, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Camelot.
  2. Como consecuencia de lo anterior, queda en firme la sentencia proferida por el Juzgado XX de Familia de Camelot, el 2 de diciembre de 2016, por medio de la cual se homologo la Resolucion No XX del 29 de septiembre de 2015, que declaro en situacion de adoptabilidad a Alegria, con plenos efectos en los terminos de los articulos 103 y 123 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia.
  3. SEGUNDO. LEVANTAR las medidas provisionales que esta Sala decreto, a traves de los numerales
  4. QUINTO. y
  5. SEXTO. del Auto 219 del 8 de mayo de 2017, para que de conformidad con la Constitucion y la ley, se continue el tramite de adopcion de Alegria.
  6. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.