T-376 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Lina·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se evidenció compromiso de la progenitora y de la familia extensa para conservar a niños dados en adopción
- Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
- Debió tenerse en cuenta la opinión de los menores de edad inmersos en el proceso
- Fundamental
- No se evidenció compromiso de la progenitora y de la familia extensa para conservar a niños dados en adopción
- Tardanza en proferir sentencia ahondó la vulneración de los derechos fundamentales de los niños
- Procedencia excepcional
- Reiteración sentencia T-094/13
- Sustento constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se protejan los derechos a la vida digna, al debido proceso y a tener una familia y no ser separada de ella, los cuales se consideran vulnerados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al decretar la situación de adoptabilidad de los cuatro hijos de la actora, como medida para restablecer sus derechos.
Se solicita puntualmente, que se orden la reagrupación inmediata de los niños a su familia.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
Garantías constitucionales en el marco de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños.
Sentencia T-094/13 y, 3º.
Procedencia de la adopción como medida de restablecimiento de derechos.
La Sala precisa, que en el trámite administrativo que decretó la adoptabilidad de los menores se respetó el debido proceso y que la medida de restablecimiento acogida, era la más conveniente para garantizar los derechos prevalentes de los niños.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida en mayo 4 de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil Familia, que confirmo a su vez el fallo de marzo 23 de 2011 dictado por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchina, Caldas, que NEGO la tutela invocada por Lina, en nombre propio y de sus hijos.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR el levantamiento de la medida provisional prevista en el auto de octubre 6 de 2011, dentro del proceso de revision de la accion de tutela instaurada por Lina, en nombre propio y de sus hijos, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.