ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA T-376 14DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS-Debió tenerse en cuenta la opinión de los menores de edad inmersos en el proceso (Aclaración de voto)INTERES SUPERIOR DEL MENOR EN PROCESOS DE ADOPCION-Tardanza en proferir sentencia ahondó la vulneración de los derechos fundamentales de los niños (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-3.087.194Magistrado Ponente:NILSON PINILLA PINILLAAclaro el voto en la ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, acogida por la mayoría de la Sala Sexta de Revisión, ya que aunque comparto la decisión de confirmar la actuación administrativa adelantada por el ICBF, considero que en el caso concreto debió reiterarse la importancia de que en este tipo de procesos se tenga en cuenta la opinión de los menores de edad, pues, si bien en el proyecto se hizo alusión a este derecho, no se analizó en particular frente a los hermanos de Sara.De otro lado, quisiera dejar constancia acerca de mi preocupación por el amplio lapso que transcurrió entre el momento en que el expediente fue repartido al despacho del magistrado sustanciador, 8 de julio de 2011, y la fecha en que se registró el proyecto de fallo, 12 de junio de 2014, para analizar la presunta vulneración de los derechos invocados y la fecha en que, posteriormente, fue remitido para la firma del suscrito magistrado, esto es, el 26 de noviembre de los corrientes, máxime cuando la Defensora de Familia del ICBF, Unidad Local de Chinchiná, informó que (i) la madre biológica de los niños no volvió a presentarse a la Defensoría para indagar sobre la situación de sus hijos; (ii) los niños siguen bajo medida de protección consistente en ubicación en hogar sustituto; (iii) se desconoce el paradero de la madre, quien presuntamente es habitante de la calle y, (iv) ningún miembro de la familia extensa se ha acercado a indagar por la situación actual de los menores de edad.En mi sentir, todo lo anterior ahondó más la vulneración de los derechos fundamentales de los niños y niñas en favor de quienes se instauró la presente acción de amparo, lo que impuso la necesidad de un pronunciamiento adicional de la Corte Constitucional acerca del reconocimiento de la tardanza en proferir la decisión a que había lugar, sobre todo, cuando está comprometido el desarrollo integral de menores de edad.De esta manera, expongo la razón que me lleva a aclarar el voto con respecto a la decisión que se adoptó en el asunto de la referencia.Fecha ut supra,JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado ---pies de página--- Cfr. T-420 de septiembre 9 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; SU- 337 de mayo 12 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-1390 de octubre 12 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-510 de junio 19 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-639 de agosto 4 de 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-794 de septiembre 27 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T- 302 de abril 3 de 2008, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-617 de agosto 5 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-002 de enero 11 de 2012, M. P. Juan Carlos Henao Pérez y T-453 de julio 15 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre muchas otras. En la actualidad los menores cuentan con las siguientes edades: Sara (13 años), Ana (10 años), Juan (9 años) y José (7 años). Los comisarios de familia, en los lugares donde existen defensores de familia, solamente pueden ocuparse de casos de violencia intrafamiliar. En los lugares donde no existan tales defensores, conocen de cualquier amenaza o vulneración de los derechos de los niños y pueden tomar cualquier medida de restablecimiento de derechos, salvo la declaración de adoptabilidad del niño. Cfr. T-094 de febrero 26 de 2013, ya citada.
Aclaración de voto
MagistradoJorge Ignacio Pretelt Chaljub
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado