Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2023

T-249 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gladys·Demandado Juzgado 5 De Familia De Bogota

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella. Confirma Negativa Del Amparo Y Compulsa De Copias Ante La Fiscalía General De La Nación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Violación directa de la Constitución por desconocimiento del interés superior del menor
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Proceso De Homologacion De La Declaratoria De Adoptabilidad
  • Alcance de la competencia del juez de familia
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Protección constitucional
  • Declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza extraordinaria y excepcional
  • Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
Derecho Fundamental De Los Niños Al Cuidado Y Amor
  • Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber del Estado en defensa de sus derechos, cuidado y protección cuando los familiares directos incumplen sus deberes de asistencia y socorro
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Circunstancias para determinar la pertinencia de las medidas de restablecimiento de derechos
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora cuestiona a las entidades accionadas por decidir, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, declarar a su hijo en situación de adoptabilidad y homologar el anterior proceso.

Se aduce que dicha decisión incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, con especial énfasis en la adopción como medida de restablecimiento de derechos. y sobre el defecto alegado.

La Corte concluyó que la autoridad judicial accionada no incurrió en el defecto específico alegado y que la decisión de homologar la declaratoria de adoptabilidad no desconoció el debido proceso porque se sustentó en el material probatorio del proceso de restablecimiento de derechos, ni vulneró el derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella, por cuanto estuvo justificado en los parámetros jurisprudenciales desarrollados al respecto.

Se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

No obstante, compulsaron copias del presente expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias y de ser el caso, investigue la presunta existencia de un nuevo delito en contra de la accionante y su libertad, integridad y formación sexual.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de noviembre de 2022, que a su vez confirmó la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 1º de noviembre de 2022, las cuales negaron el amparo solicitado al considerar que no se había configurado un defecto específico en la providencia que homologó la declaratoria de adoptabilidad en el caso del menor de edad Juan.
  2. Segundo. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, se compulsen copias del presente expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias y de ser el caso, investigue la presunta existencia de un nuevo delito en contra de la accionante y su libertad, integridad y formación sexual.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.