T-249 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gladys·Demandado Juzgado 5 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación directa de la Constitución por desconocimiento del interés superior del menor
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance de la competencia del juez de familia
- Protección constitucional
- Declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza extraordinaria y excepcional
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber del Estado en defensa de sus derechos, cuidado y protección cuando los familiares directos incumplen sus deberes de asistencia y socorro
- Caso en que se decidió la adoptabilidad de un menor
- Circunstancias para determinar la pertinencia de las medidas de restablecimiento de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora cuestiona a las entidades accionadas por decidir, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, declarar a su hijo en situación de adoptabilidad y homologar el anterior proceso.
Se aduce que dicha decisión incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, con especial énfasis en la adopción como medida de restablecimiento de derechos. y sobre el defecto alegado.
La Corte concluyó que la autoridad judicial accionada no incurrió en el defecto específico alegado y que la decisión de homologar la declaratoria de adoptabilidad no desconoció el debido proceso porque se sustentó en el material probatorio del proceso de restablecimiento de derechos, ni vulneró el derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella, por cuanto estuvo justificado en los parámetros jurisprudenciales desarrollados al respecto.
Se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
No obstante, compulsaron copias del presente expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias y de ser el caso, investigue la presunta existencia de un nuevo delito en contra de la accionante y su libertad, integridad y formación sexual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de noviembre de 2022, que a su vez confirmó la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 1º de noviembre de 2022, las cuales negaron el amparo solicitado al considerar que no se había configurado un defecto específico en la providencia que homologó la declaratoria de adoptabilidad en el caso del menor de edad Juan.
- Segundo. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, se compulsen copias del presente expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias y de ser el caso, investigue la presunta existencia de un nuevo delito en contra de la accionante y su libertad, integridad y formación sexual.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.