T-380 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Alejandra·Demandado Juzgado 021 De Familia De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confirma improcedencia, no se configuraron irregularidades en el procedimiento, ni defectos en sentencia de homologación del juez de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se atribuye a los procedimientos administrativos y judiciales que terminaron con la declaratoria de adoptabilidad de los tres hijos menores de edad de la accionante y con la sentencia que homologó dicha decisión.
Se solicita con la acción de tutela que se revoque la anterior decisión, que se reintegren los niños al seno familiar y, de ser necesario, que se brinde a la peticionaria asistencia a programas de tratamiento psicológico o psiquiátrico.
A pesar de que la demanda impetrada cumplió con todos los requisitos genéricos de procedibilidad, la Corte encontró, al analizar los requisitos específicos previstos por la jurisprudencia constitucional para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, que las presuntas irregularidades alegadas no se configuraron.
Con base en lo anterior se confirmaron las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 3 de febrero de 2022, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante la cual se dispuso NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Para todos los efectos, la Secretaría también deberá remitir copia de la totalidad del expediente de tutela.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con impedimento aceptado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.