SU- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Agropecuaria El Roble Del Caribe Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos de legitimación en la causa por activa, subsidiariedad, inmediatez y relevancia cons
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Requisitos
- Rechazar por falta de legitimación
- Rechazar por incumplir la carga argumentativa para demostrar la existencia de una irregularidad procesal que vulnere el debido proceso de los peticionarios
- Actuación por medio de su representante legal, a través de apoderado judicial y extraordinariamente, en virtud de una agencia oficiosa
- Reglas jurisprudenciales
- Concepto
- Marco normativo para evaluar las irregularidades acaecidas antes de la sentencia de revisión
- Puede presentarse antes y después del fallo proferido por la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Inexistencia para el caso
- Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- Capacidad para la protección de sus propios derechos
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reglas jurisprudenciales
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Requisitos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Superintendencia Nacional de Salud vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia del rechazo de la habilitación que solicitó para que una E.P.S., en la cual opera como accionista, operara en el Régimen Subsidiado en Salud del Sistema General de Seguridad Social.
El rechazo se fundamentó en la existencia de unas inhabilidades de algunos integrantes de las juntas directivas de las sociedades que constituyeron la E.P.S recién conformada, sin tener en consideración que las personas señaladas de incurrir en inhabilidades habían renunciado a sus cargos antes de presentarse la solicitud de habilitación.
La Sala Plena de la Corporación encontró IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por inobservancia de los presupuestos de legitimación en la causa por activa, subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso de tutela.
- SEGUNDO. LEVANTAR las medidas cautelares decretadas en el proceso de la referencia.
- TERCERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada en el proceso de la referencia el 18 de marzo de 2015 por el ciudadano Wilton José Molina Siado, por las razones señaladas en la presente Providencia.
- CUARTO. RECHAZAR sendas solicitudes de nulidad presentadas el 9 de abril de 2015 por Agropecuaria El Roble del Caribe S.A.S. en el proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en este Fallo.
- QUINTO. REVOCAR la Sentencia proferida en única instancia el 1 de septiembre de 2014 por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, mediante la cual, se concedió el amparo solicitado dentro de la acción de tutela instaurada por Agropecuaria El Roble del Caribe S.A.S. contra la Superintendencia Nacional de Salud. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la mencionada acción de tutela, por las razones expuestas en la presente Providencia.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones del incidente de desacato promovido por Agropecuaria El Roble del Caribe S.A.S. contra
- el ex Superintendente Nacional de Salud, Gustavo Morales Cobo, el cual posteriormente asumió el Superintendente Nacional de Salud Norman Julio Muñoz.
- SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, del expediente T-4.770.440, incluido este Fallo, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -o quien haga sus veces-, para que, en el ámbito de su competencia, realice las actuaciones que estime pertinentes.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.