T-319 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Angela Anyelid Galindo Gutierrez·Demandado Juzgado De Familia De Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios a tener en cuenta
- Alcance
- Indebida aplicación al ordenar visitas de padres biológicos, a menores declaradas en estado de adoptabilidad
- Procedencia por violación directa de la Constitución por indebida aplicación del principio del interés superior del menor, en proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Efectos jurídicos
- Naturaleza jurídica
- Defensora de familia en representación de menor
- No libera ni exonera a los padres de los deberes paterno filiales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en calidad de Defensora de Familia del ICBF del Centro Zonal Soacha, cuestiona la decisión judicial proferida por el Juzgado de Familia de dicha localidad, mediante la cual se homologó la Resolución que declaró en estado de adoptabilidad a dos niñas de cinco y dos años de edad y dispuso la realización de visitas entre éstas y sus padres biológicos hasta que culminara el proceso.
Se dice que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo por desconocimiento de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia) y violación directa de la Constitución, por haber desatendido el principio del interés superior del menor.
Lo anterior, debido a que las menores fueron intervenidas por el Instituto a raíz del grave riesgo para la integridad de las niñas por parte de sus progenitores, por el presunto maltrato físico, abuso y ausencia de condiciones básicas para su desarrollo al que eran sometidas por parte de éstos.
Se desarrolla la siguiente temática:1º.
El defecto sustantivo y la violación directa de la Constitución. 2º.
El alcance constitucional del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, 3º.
El proceso de adopción y los efectos jurídicos de la declaratoria de adoptabilidad.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que las menores mencionadas fueron adoptadas y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente.
No obstante lo anterior, la Corte se pronunció de fondo y determinó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del Código de Infancia y Adolescencia y violó, como causal específica de procedencia del amparo, la Carta Política de 1991, al darle un alcance insuficiente al interés superior y prevalente del menor.
Por lo anterior, se confirmaron los fallos de instancia que ampararon los derechos de las menores y ordenaron al despacho tutelado dejar sin efectos la determinación que concedió a sus progenitores biológicos la posibilidad de visitarlas, dentro del proceso de homologación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente, dado que en Sede de Revision Juliana -de 8 anos- y Sofia -de 4 anos-, segun lo preciso el Juzgado de Familia de Soacha y el ICBF, fueron adoptadas.
- Segundo. En lo demas CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se decidio confirmar la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y se ampararon los derechos de Juliana y Sofia y en consecuencia, se ordeno al Juzgado de Familia de Soacha dejar sin efectos la determinacion que concedio a los progenitores biologicos la posibilidad de visitarlas, dentro del proceso de homologacion estudiado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.