Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2019

T-319 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Angela Anyelid Galindo Gutierrez·Demandado Juzgado De Familia De Soacha

Tema · dato duro
Indebida Aplicación Del Interes Superior Del Menor, Al Ordenar Visitas De Padres Biologicos A Menores Declaradas En Estado De Adoptabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Precedente Judicial
  • Criterios a tener en cuenta
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Alcance
  • Indebida aplicación al ordenar visitas de padres biológicos, a menores declaradas en estado de adoptabilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por indebida aplicación del principio del interés superior del menor, en proceso de homologación de la declaratoria de adoptabilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Adopcion
  • Efectos jurídicos
  • Naturaleza jurídica
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensora de familia en representación de menor
Suspension O Terminacion De Patria Potestad
  • No libera ni exonera a los padres de los deberes paterno filiales
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en calidad de Defensora de Familia del ICBF del Centro Zonal Soacha, cuestiona la decisión judicial proferida por el Juzgado de Familia de dicha localidad, mediante la cual se homologó la Resolución que declaró en estado de adoptabilidad a dos niñas de cinco y dos años de edad y dispuso la realización de visitas entre éstas y sus padres biológicos hasta que culminara el proceso.

Se dice que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo por desconocimiento de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia) y violación directa de la Constitución, por haber desatendido el principio del interés superior del menor.

Lo anterior, debido a que las menores fueron intervenidas por el Instituto a raíz del grave riesgo para la integridad de las niñas por parte de sus progenitores, por el presunto maltrato físico, abuso y ausencia de condiciones básicas para su desarrollo al que eran sometidas por parte de éstos.

Se desarrolla la siguiente temática:1º.

El defecto sustantivo y la violación directa de la Constitución. 2º.

El alcance constitucional del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, 3º.

El proceso de adopción y los efectos jurídicos de la declaratoria de adoptabilidad.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que las menores mencionadas fueron adoptadas y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente.

No obstante lo anterior, la Corte se pronunció de fondo y determinó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del Código de Infancia y Adolescencia y violó, como causal específica de procedencia del amparo, la Carta Política de 1991, al darle un alcance insuficiente al interés superior y prevalente del menor.

Por lo anterior, se confirmaron los fallos de instancia que ampararon los derechos de las menores y ordenaron al despacho tutelado dejar sin efectos la determinación que concedió a sus progenitores biológicos la posibilidad de visitarlas, dentro del proceso de homologación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente, dado que en Sede de Revision Juliana -de 8 anos- y Sofia -de 4 anos-, segun lo preciso el Juzgado de Familia de Soacha y el ICBF, fueron adoptadas.
  2. Segundo. En lo demas CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la cual se decidio confirmar la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y se ampararon los derechos de Juliana y Sofia y en consecuencia, se ordeno al Juzgado de Familia de Soacha dejar sin efectos la determinacion que concedio a los progenitores biologicos la posibilidad de visitarlas, dentro del proceso de homologacion estudiado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.T-341/24Derechos De Petición Y A La Unidad Familiar-Imposibilidad De Reunificación Familiar De Padres Biológicos Con Niños, Niñas Y Adolescentes Que Fueron Dados En Adopción (Prevalece El Interés Superior Del Menor).T-341/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita De Progenitor No Custodio.T-325/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Menor De Edad Abandonada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Violación Directa De La Constitución. Trámite De Adopción En Favor De Familia Solidaria.T-249/23Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella. Confirma Negativa Del Amparo Y Compulsa De Copias Ante La Fiscalía General De La Nación.T-178/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia Pensional-Violación Directa De La Constitución En La Sentencia De Segunda Instancia, Por Desconocer La Prohibición De “non Reformatio In Peius”.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.