C-058 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alvaro Miguel Martin Baez Parra·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los niños
- Carácter prevalente
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Acceso a la información recolectada durante el trámite
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Debe estar orientado fundamentalmente por la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente
- Régimen jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 75 y 76 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
El demandante aduce que las expresiones acusadas vulneran los artículos 16, 20, 44 de la Constitución Política, al igual que el derecho de los niños y adolescentes a acceder a documentos públicos de su proceso de adopción, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El actor considera desproporcionado que los menores de edad no puedan ejercer libremente el derecho de información veraz o imparcial respecto del origen de sus padres y familiares cercanos tan solo por no haber cumplido la mayoría de edad, mientras que dicha facultad sí puede ser realizada por otras personas ajenas al goce de ese derecho, como los padres adoptantes, quienes pueden juzgar el momento y condiciones para conocer dicha información.
La Corte concluye que las frases acusadas son razonables, proporcionadas y se ajustan a la Carta Política.
Consecuentemente con lo anterior, decide declararlas EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "que hubiere llegado a la mayoria de edad" del articulo 75 y "Los padres juzgaran el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el nino, nina o adolescente conocer dicha informacion" del articulo 76, ambos contenidos en la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.