C-452 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Diego Humberto Rendon Gomez·Demandado Ley 1862 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los niños
- No conlleva a fallo inhibitorio
- Protección constitucional e internacional
- Requisitos
- Instrumentos internacionales
- Calidad en que intervienen
- Sujetos procesales
- No existencia como regla general
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Contenido
- Pruebas
- Sujetos procesales
- Existencia excepcional
- Inexequibilidad
- Concepto de violación
- Reiteración de jurisprudencia
- En función de la edad y del grado de madurez
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 194 de la Ley 1862 de 2017 y 164 de la Ley 1952 de 2019, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.
El actor considera que las disposiciones acusadas, al excluir a los niños y niñas menores de siete años de la posibilidad de rendir testimonio en los procedimientos disciplinarios regidos por el Código Disciplinario Militar y por el Código General Disciplinario, incluso en los casos en que estén habilitados a intervenir en su condición de sujetos procesales dada su calidad de víctimas, vulneran su derecho prevalente a expresar libremente su opinión en los asuntos que los afecten y a que ésta sea tenida en cuenta.
La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “que tengan más de siete años” contenida en las disposiciones acusadas, porque en su criterio priva a los menores de siete de años de la facultad de rendir testimonio en los procedimientos disciplinarios, y vulnera su derecho prevalente a la verdad y a la justicia disciplinarias cuando son sujetos procesales en razón de su condición de víctimas, desconociendo que los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez, en los términos de los artículos 44 Constitucional y 12 de la Convención de los Derechos del Niño.
En relación con el cargo formulado contra el inciso tercero del artículo 194 de la Ley 1862 de 2017, Código Disciplinario Militar, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para decidir de fondo, por cuanto el cargo formulado carece de los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1862/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo formulado contra el inciso
- tercero. del articulo 194 del Codigo Disciplinario Militar, Ley 1862 de 2017 "[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Codigo Disciplinario Militar", por ineptidud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "que tengan mas de siete anos", contenida respectivamente en el inciso
- segundo. del articulo 194 del Codigo Disciplinario Militar, Ley 1862 de 2017 "[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Codigo Disciplinario Militar", y en el inciso
- segundo. del articulo 164 del Codigo General Disciplinario, Ley 1952 de 2019 "[p]or medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.