Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 2020Sala Plena

C-452 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Diego Humberto Rendon Gomez·Demandado Ley 1862 De 2017

Tema · dato duro
Deber De Testimonio. Los Menores De Edad Después De Los Siete Años Pueden Rendir Testimonio En Procesos Penales Militares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 194 de la Ley 1862 de 2017 y 164 de la Ley 1952 de 2019, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.

El actor considera que las disposiciones acusadas, al excluir a los niños y niñas menores de siete años de la posibilidad de rendir testimonio en los procedimientos disciplinarios regidos por el Código Disciplinario Militar y por el Código General Disciplinario, incluso en los casos en que estén habilitados a intervenir en su condición de sujetos procesales dada su calidad de víctimas, vulneran su derecho prevalente a expresar libremente su opinión en los asuntos que los afecten y a que ésta sea tenida en cuenta.

La Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “que tengan más de siete años” contenida en las disposiciones acusadas, porque en su criterio priva a los menores de siete de años de la facultad de rendir testimonio en los procedimientos disciplinarios, y vulnera su derecho prevalente a la verdad y a la justicia disciplinarias cuando son sujetos procesales en razón de su condición de víctimas, desconociendo que los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez, en los términos de los artículos 44 Constitucional y 12 de la Convención de los Derechos del Niño.

En relación con el cargo formulado contra el inciso tercero del artículo 194 de la Ley 1862 de 2017, Código Disciplinario Militar, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para decidir de fondo, por cuanto el cargo formulado carece de los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1862/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 194Ley 1862/17INEXEQUIBLE
Art. 164Ley 1952/19INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ que tengan más de siete años” , contenida en el inciso segundo»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo formulado contra el inciso
  2. tercero. del articulo 194 del Codigo Disciplinario Militar, Ley 1862 de 2017 "[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Codigo Disciplinario Militar", por ineptidud sustantiva de la demanda.
  3. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "que tengan mas de siete anos", contenida respectivamente en el inciso
  4. segundo. del articulo 194 del Codigo Disciplinario Militar, Ley 1862 de 2017 "[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Codigo Disciplinario Militar", y en el inciso
  5. segundo. del articulo 164 del Codigo General Disciplinario, Ley 1952 de 2019 "[p]or medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-512/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita Presencial De Progenitor No Custodio.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.SU.114/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Procedencia Por Defecto Fáctico, Desconocimiento Del Precedente Y Violación Directa De La Constitución Al Negar La Indemnización De Perjuicios A La Hija Del Causante.T-225/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Violencia De Género Y Defecto Fáctico Por Desconocer El Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Interés Superior De Los Niños.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.