C-241 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Eduardo Borja Santofimio·Demandado Ley 599 De 2000, Articulo 237
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación en razón de la práctica del incesto, justifica su penalización
- Improcedencia de pronunciamiento por cuanto contenido normativo había hecho tránsito a cosa juzgada material y absoluta
- Carga mínima de comunicación y argumentación
- Carácter de pilar fundamental
- Presupuesto de existencia y legitimidad de la organización socio-política del Estado
- Ámbito de protección especial
- Definición
- Elemento natural y fundamental de la sociedad en el derecho internacional
- Importancia en el derecho internacional
- Prohibición en el derecho comparado
- Grado de generalidad
- Prohibición desde la perspectiva sicológica, sociológica y ética
- Del bien jurídico que se seleccione como objeto de protección, depende la penalización
- Prohibición en diferentes sistemas normativos
- Finalidad
- Criterios
- Acto oficial en que el legislativo establece una norma en la que materializa un criterio moral colectivo que considera a la familia como un bien social que merece protección
- Protege el bien jurídico de la familia y los valores e instituciones vinculados a ella
- No vulnera el principio de dignidad humana, ni el libre desarrollo de la personalidad
- Resulta compatible con la Constitución
- Límites constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Limitada por los deberes de observar la estricta legalidad, respeto de los derechos constitucionales y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del tipo penal y su sanción
- Casos en que juez constitucional puede apartarse
- Constituye una limitación justificada desde la perspectiva constitucional, del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en aras de proteger el bien jurídico de la familia
- Comporta una valoración ético-social en torno a los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las conductas que merecen reproche penal y las penas
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Concepto
- Elementos para su configuración
- Alcance
- Configuración
- Eventos en que se configura
- Exime de un nuevo pronunciamiento sobre un mismo contexto normativo
- Respeto del precedente
- Improcedencia por existencia de cosa juzgada material y absoluta
- Debe confrontar criterios de moralidad pública
- Naturaleza
- Ámbito de libertad que la Constitución reconoce al Legislador para su regulación
- Razones en que se fundamenta su aplicación
- Precedente jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 237 de la ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
Para el demandante, penalizar el incesto es inconstitucional porque la tipificación de los delitos debe ser compatible con el principio de la dignidad humana, de modo que no es aceptable que se sancionen conductas que no trascienden la esfera íntima del individuo y el ejercicio de su libre voluntad.
A su juicio, la relación de pareja entre parientes, cuando se trata de adultos que expresan libremente su consentimiento, no puede ser objeto de sanción penal.
Para la Corte, la opción legislativa de erigir en tipo penal las relaciones sexuales entre parientes no representa un quebranto al principio de dignidad humana, comoquiera que no persigue la reducción o instrumentación del ser humano, ni anula las posibilidades del individuo a desarrollar su dimensión sicoafectiva y sexual.
Concluye que, la limitación que dicha prohibición comporta se encuentra plenamente justificada por la entidad del bien que se protege y la necesidad de salvaguarda frente a las afectaciones reales, empíricamente comprobadas, que las relaciones incestuosas ocasionan a la estructura familiar y en el sistema de relaciones entre los miembros de la familia.
EXEQUIBLE por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 237 de la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Codigo Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.