Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de julio de 2024Sala Plena

C-288 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Correa De La Hoz Enrique Javier·Demandado Código Sustantivo Del Trabajo

Tema · dato duro
Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociacion Sindical Y De Negociacion Colectiva
  • Relación
  • No se vulnera por la coexistencia de pactos colectivos celebrados con trabajadores no sindicalizados y convenciones colectivas
  • La celebración de pactos colectivos no los puede vulnerar
Derecho De Asociación Sindical
  • Dimensiones
  • No es absoluto
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Alcance y contenido
Derecho De Negociacion Colectiva
  • No se reconoce única y exclusivamente a las organizaciones sindicales
  • Alcance y finalidad
Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre derechos de sindicación y negociación colectiva
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990.

Los accionantes alegaron que las disposiciones cuestionadas desconocen lo establecido en los artículos 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y 2 y 3 del Convenio 154 de la OIT, ratificados por Colombia.

Argumentaron que las normas demandadas no permiten el cumplimiento de las obligaciones de estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y sus organizaciones de trabajadores, como lo señalan los citados convenios.

Esto, porque permiten la suscripción de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, en algunas ocasiones, perjudicando a las organizaciones sindicales cuando estas no agrupan a más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.

En este escenario, consideraron que el compromiso estatal de fomentar y estimular la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores implica que debe existir una prioridad de los sindicatos en esta materia.

La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 481 censurado, en el entendido de que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical.

Así mismo, declaró EXEQUIBLE el artículo 70 de la Ley 50 de 1990.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 481Decreto ley 2663/50EXEQUIBLE
Art. 70Ley 50/90 «Declarar la EXEQUIBLIDAD del artículo 70 de la Ley 50 de 1990»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo bajo el entendido de que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical.
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 70 de la Ley 50 de 1990, por las razones expuestas en la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.