C-133 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Cristina Pimiento Barrera Y Otra·Demandado Ley 1774 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido normativo acusado
- Definición y fundamento
- Efectos respecto de exequibilidad
- Predicable de fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Alcance
- Categorías del alcance
- Configuración por existencia de identidad normativa y de cargos
- Configuración
- Objeciones presidenciales
- Configuración
- Configuración
- Criterios de valoración
- Estarse a lo resuelto en Sentencia C-666 de 2010
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad formuladas en contra del artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
La presente providencia reemplaza la sentencia C-041/17, en lo relacionado con la decisión de inexequibilidad que contenía el numeral segundo de su parte resolutiva, cuya nulidad fue declarada mediante Auto 547/18.
La disposición legal censurada excluye de responsabilidad penal a quienes realicen actividades taurinas, coleo o riña de gallos enunciadas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989.
Le correspondió a la Corte establecer si como lo señalan las demandantes, la exclusión de penalización mencionada desconoce el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente consagrado en el artículo 79 de la Constitución.
La Sala Plena concluyó que, en acatamiento de lo decidido en el fallo C-666/10, la exclusión de penalización resulta compatible con la Constitución Política en las condiciones establecidas en esa providencia, respecto de la cual se destacó que únicamente el Legislador puede regular o prohibir las prácticas enlistadas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989.
Se decide ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado fallo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-666 de 2010, que declaro la exequibilidad condicionada del articulo 7o de la Ley 84 de 1989 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE, en los terminos de la mencionada sentencia, el paragrafo 3o del articulo 5o de la Ley 1774 de 2016, bajo el entendido:
- 1) Que la excepcion alli planteada permite, hasta determinacion legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la practica de las actividades de entretenimiento y de expresion cultural con animales alli contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir proteccion especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepcion del articulo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuacion de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuacion entre expresiones culturales y deberes de proteccion a la fauna. 2) Que unicamente podran desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestacion de una tradicion regular, periodica e ininterrumpida y que por tanto su realizacion responda a cierta periodicidad; 3) que solo podran desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que esten autorizadas; 4) que sean estas las unicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de proteccion a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningun caso podran destinar dinero publico a la construccion de instalaciones para la realizacion exclusiva de estas actividades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.