C-287 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Erika Paola Rueda Calderon·Demandado Ley 1754 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se excluye por la invocación expresa de disposiciones que no fueron objeto de mención explícita en sentencia anterior si se efectuó un análisis integral de las normas acusadas a partir de los principios supe
- Plena coincidencia del objeto de control y del sentido y alcance de la acusación
- Delimitación
- Libertad religiosa e igualdad de derecho de las religiones frente al Estado y ordenamiento jurídico
- Respeto a la seguridad jurídica
- Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
- Reparto entre el legislador y el Gobierno
- Reglas para definir efectos según la cosa juzgada sea formal o material
- Deficiencia en jurisprudencia para dilucidar obligaciones positivas del Estado en materia de libertad de cultos, libertad de
- Norma no promueve la religión católica
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 (parciales) de la Ley 1754 de 2015, por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones La demandante aduce que la norma cuestionada desconoce los artículos 1, 2,13, 19 y 136-4 de la Constitución.
La Sala Plena consideró que la cuestión constitucional planteada por la actora es equivalente a la decidida por la Corporación en providencia anterior.
En consecuencia, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-570/16.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1754/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-570 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.