C-008 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Delia Higuabita Rey Y Otro·Demandado Ley 1754 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar su existencia
- Elementos
- Función negativa y positiva
- Tipos
- Configuración
- Reiteración de las reglas jurisprudenciales para verificar su existencia y configuración
- Implicaciones
- Cosa juzgada constitucional
- No viola los principios de laicidad y pluralismo religioso ya que el Estado no está adscrito a un credo particular
- Reconocimiento financiado con recursos públicos
- Carácter definitivo e incontrovertible
- Carácter definitivo, de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes
- Obligatoriedad responde a la protección del principio de seguridad jurídica y a la guarda de la primacía de la Constitución
- Sentencias proferidas hacen tránsito a cosa juzgada
- Efectos condicionados
- Se predica de disposiciones que han sido declaradas inexequibles
- Reglas para verificar su existencia
- Efectos
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1754 de 2015, por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegan que los artículos 1 y 3 (parcial) de la precitada ley vulnera el principio de laicidad del Estado, al igual que los derechos a la igualdad y libertad religiosa, pues implican la identificación estatal con una religión específica mediante la autorización de la financiación de su promoción, protección, conservación, desarrollo y restauración, con recursos públicos.
Lo anterior, porque el monumento no puede tomarse como una manifestación cultural, ya que es el reflejo de una expresión religiosa concreta.
Tras constatar que en el presente caso se configura la cosa juzgada constitucional, la Corte decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-570/16.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1754/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-570 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.