C-570 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Paula Andrea Sanchez Camargo Y Otro·Demandado Ley 1754 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia creciente del sector cultural como factor de desarrollo sustentable y generador de empleo de primer orden
- Facultad para autorizar gasto público
- Salvaguarda de las manifestaciones culturales que incluye la posibilidad de adoptar medidas de financiación para su fomento, apoyo y promoción
- Consagración constitucional
- Relevancia de la promoción de la cultura y protección de las manifestaciones culturales y el patrimonio cultural de la Nación
- Ámbito de protección a la cultura, tradiciones y costumbres religiosas
- Referente histórico para subvalorar o poner en desventaja a ciertas personas o grupos
- Definición
- Impide medidas legislativas que prevean tratamientos favorables o perjudiciales a un credo particular
- Jurisprudencia constitucional
- Discrepancia en la forma como se reconstruye la jurisprudencia reciente, en torno a la
- La sentencia aplica otros criterios que, expresamente, no menciona dentro de sus consi
- Lo que hace la sentencia C-570/16 es enunciar principios distintos a los unificados en
- La sentencia C-570/16 se trata de un claro caso en el cual el alcance de la decisión n
- Deber estatal de proteger a iglesias y confesiones religiosas y facilitar su participación en la consecución del bien común
- Protegida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Estado debe propender hacia la coexistencia de cultos
- Expresión cultural
- Principio de laicidad y pluralismo religioso
- Ejercicio pluralista de la libertad religiosa
- Jurisprudencia constitucional
- Atenta contra la Ley Estatutaria de la Libertad Religiosa
- Contenido normativo
- Declaración expresa sobre la importancia religiosa, resulta inconstitucional por quebrantar la neutralidad del Estado
- Exalta una manifestación material alusiva a la religión católica
- Exclusión de la palabra "religiosa" atenta contra la dignidad humana configurándose en un criterio sospechoso de discriminac
- Exequibilidad debió predicarse de la Ley en su conjunto por su indiscutible componente secular derivado de la tradición hist
- Inexequibilidad niega implícitamente el deber de cooperación, asistencia y soporte del Estado y encierra una forma de discri
- Norma no busca adoptar una religión o iglesia como oficial
- Salvaguarda de una manifestación cultural, social, arquitectónica e histórica
- Adopción de medidas de financiación para su fomento, apoyo y promoción
- Importancia cultural
- Inexequebilidad de las expresiones “y religiosa” y “religiosa y” que implican un componente religioso al afectar el carácter
- No desconoce la libertad religiosa dado que no limita ni excluye el desarrollo de las manifestaciones de otras religiones o
- No vulnera los principios de laicidad, neutralidad, pluralidad religiosa e igualdad de derecho de las confesiones religiosas
- Norma no promueve la religión católica
- Si bien su naturaleza secular, pueden tener vínculos con alguna religión siempre que no desconozcan el carácter laico del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza secular
- Facultad del Congreso para autorizar gasto público
- Facultad del congreso para expedir leyes de honores, conmemoraciones y reconocimientos institucionales con contenido religioso
- Libertad religiosa e igualdad de derecho de las religiones frente al Estado y ordenamiento jurídico
- Separación entre el Estado y las iglesias
- Proscribe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen, nacionalidad, lengua, religión, opinión, política o filosófica
- Alcance
- Componente religioso y cultural
- Protección del Estado
- Límite de la interferencia estatal respecto a las creencias de los ciudadanos
- Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
- Separación entre iglesia y Estado
- Privilegio de la religión católica no justifica que se desconozca la influencia cultural y turística que refuerza el desarrollo económico
- Debe corresponder con un Estado que promueve activamente todas las creencias, incluso el ejercicio negativo de las mismas
- Si bien tienen un contenido religioso, no se agotan o limitan en éste
- No vulneran el principio de neutralidad estatal que rige las relaciones iglesia-estado dentro de un Estado laico
- Respaldo constitucional
- Relación del Estado con expresiones artísticas y culturales de carácter religioso
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Ejercida de forma colectiva o individual es un derecho y una garantía inherente al ser humano y no debe ser limitada por las leyes promulgadas por los Estados
- Carácter pluralista
- Competencia del Gobierno Nacional
- Debe salvaguardar que el Estado tenga herramientas para asegurar que las personas puedan ejercer su religión sin interferencias de ningún tipo, con los límites regulares a ese tipo de manifestaciones como la seguridad, el interés gener
- Expresión mediante manifestaciones colectivas constituye un derecho humano como garantía integral y válida de su ejercicio en el marco de un Estado Democrático
- Régimen constitucional de protección
- Caracterización y regulación
- Implica deberes positivos para asegurar el pleno ejercicio de libertad, dentro de los que se encuentra la posibilidad del fomento del hecho religioso, siempre que se dé en igualdad de condiciones para todos los credos y bajo el r
- No puede adoptar una creencia religiosa especial
- Relaciones entre el Estado y los ciudadanos en el ámbito de la libertad religiosa
- Régimen constitucional de protección
- Fundamento cultural para no afectar los principios de laicidad y neutralidad religiosa
- Debates evidenciaron el elemento religioso y secular asociados a la importancia como símbolo de paz, reconciliac
- Criterios sospechosos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 1º y la totalidad de la Ley 1754 de 2015, por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que las medidas adoptadas en la Ley acusada, en cuanto exaltan una manifestación representativa de la fe católica e imponen cargas públicas con respecto a ella, vulneran los principios constitucionales de laicidad y pluralismo religioso, lo mismo que la igualdad de derecho de todas las confesiones religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurídico.
La Corte considera que el reconocimiento de la importancia cultural del monumento a Cristo Rey y las medidas adoptadas para su conservación y promoción tienen un fundamento predominante de carácter secular que no quebranta la neutralidad que en materia religiosa debe tener el Estado colombiano.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1754 de 2015, únicamente por los caros generales analizados en esta sentencia, salvo las expresiones “y religiosa” y “religiosa y” contenidas en su título y en el artículo 1º, respectivamente, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1754/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1754 de 2015, unicamente por los cargos generales analizados en esta sentencia, salvo las expresiones "y religiosa" y "religiosa y" contenidas en el titulo y en el articulo 1deg de la ley, respectivamente, que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.