T-139 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante German Alberto Castro Calixto·Demandado Gobernacion De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Procedencia excepcional
- Contenido y alcance
- Aunque está estrechamente vinculado con el concepto de Estado laico, tiene un contenido y alcance concreto
- Requisitos de procedencia excepcional
- Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
- Aspectos
- No es absoluto
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Improcedencia por cuanto la construcción del monumento no afecta la libertad de conciencia, religión y culto de los habitantes del sector ni de los eventuales turistas, que acudan al
- No impide que el Estado otorgue un tratamiento jurídico a una persona, comunidad o situación que tenga connotación religiosa
- Contenido/LIBERTAD DE CULTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Garantía constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se ordene la suspensión de una obra artística contratada por el gobernador de Santander, relacionada, según el actor, con la construcción de una escultura alegórica al “Ser Superior”, en el proyecto ecoturístico Ecoparque Cerro del Santísimo.
Manifiesta el accionante, que es miembro de la comunidad atea, que no tiene creencia en un ser superior o divinidad, así como tampoco profesa religión alguna.
Con base en lo anterior, considera que el proyecto mencionado resulta discriminador tanto para él como para los miembros de otras religiones, toda vez que se denota un claro trato desigual en la gestión del mandatario, al invertir recursos públicos en una obra que tiene implícito en su nombre, un culto religioso determinado.
Inicialmente se analiza si la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad religiosa invocados y, posteriormente, se reitera jurisprudencia referente a la laicidad del Estado y la libertad de expresión artística.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision de tutela adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual se confirmo la decision adoptada por el Juzgado 6 Civil del Circuito de esa ciudad, que nego el amparo solicitado en el caso de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.