Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2017

T-524 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Nancy Rocío Pinzon Ramirez·Demandado Colegio Carlos Lozano Y Lozano Y Otro

Tema · dato duro
Principio De Laicidad Y Deber De Neutralidad En Materia Religiosa De Las Instituciones Educativaas Oficiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Cultos Y De Conciencia
  • Vulneración por parte de Institución Educativa al requerir la asistencia de la peticiona a actos religiosos (eucaristías), teniendo conocimiento que la docente profesaba una religión diferente a la católica
  • Orden a rector de Institución Educativa rectificar públicamente su postura mediante comunicado respecto de que entidad de carácter oficial no profesa, ni se adhiere, ni favorece, a la religión católica ni a
Libertad De Conciencia
  • Alcance de la protección
Deber De Neutralidad En Materia Religiosa
  • Reconocimiento de la libertad religiosa, libertad de cultos y libertad de conciencia
Libertad De Cultos
  • Límites
  • No es absoluta
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Ámbitos de protección
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es docente en la institución educativa demandada y profesa una religión diferente a la católica.

Pretende con la acción de tutela que sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia sean amparados y que, en consecuencia, se le ordene a la entidad no obligarla a asistir como directora de grupo a las ceremonias religiosas de corte católico que realiza.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El ámbito de protección de los derechos fundamentales a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia y, 2º.

El principio de laicidad y deber de neutralidad en materia religiosa de las instituciones educativas oficiales.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida, en única instancia, el 13 de diciembre de 2016, por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Fusagasugá. En su lugar, AMPARAR los derechos de libertad de cultos y de conciencia de Nancy Rocío Pinzón, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al rector de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, que emita un comunicado dirigido a la comunidad educativa, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión.
  4. El rector de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano deberá informar el cumplimiento de este proveído al Juzgado
  5. Tercero. Civil Municipal de Fusagasugá y a la Secretaría de Educación de Fusagasugá para lo de su competencia. En caso de incumplimiento, las mencionadas autoridades deberán iniciar los trámites de verificación y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
  6. TERCERO. PREVENIR al rector de la Institución Educativa Carlos Lozano y Lozano, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de la comunidad educativa, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Fusagasugá que emita un comunicado o circular, con destino a las instituciones educativas de su jurisdicción, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta decisión.
  8. QUINTO. REMITIR copia de esta providencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al juzgado de instancia (Juzgado
  9. Tercero. Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca) con el propósito de la verificación del cumplimiento de este proveído.
  10. SEXTO. Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.