Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2016

T-575 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ninfa Luz Monterrosa Rosales·Demandado Empresa Metrotel S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Culto En La Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • La decisión debió partir de un enfoque distinto para concluir, en lo posible, en un fallo estimatorio
  • Conflictos entre libertad religiosa y algunos derechos laborales deben analizar circunstancias de cada caso concreto y revolverse bajo el principio de minimización de límites a est
Contrato De Trabajo
  • Requisitos para pactar válidamente el periodo de prueba
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Ámbitos de protección
  • Alcance de la protección
Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Parámetro constitucional
  • Requisitos para que proceda la acción de tutela
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • No vulneración por cuanto no se acreditó que la creencia religiosa relacionada con el uso de la falda fuera la causa de terminación de contrato laboral en periodo de prueba
Libertad De Conciencia
  • Consagración en instrumentos internacionales
Periodo De Prueba En Contrato De Trabajo
  • Límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral
Terminacion De Contrato De Trabajo Durante Periodo De Prueba
  • Se debieron tener en cuenta las circunstancias personales de la accionante
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera la accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las empresas demandadas, como consecuencia de imponerle el uso de pantalón en el sitio de trabajo, cuando por la religión que profesa estaría obligada a utilizar falda.

Así mismo, por terminar de manera unilateral el contrato de trabajo, invocando para ello la facultad que se deriva del período de prueba.

Se analiza temática relacionada con el parámetro constitucional de la libertad de conciencia y la libertad religiosa y de culto, al igual que sobre los límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral en período de prueba.

Por considerar que no se incurrió en una violación de la prohibición de la discriminación por razón de religión, en tanto no se acreditó que la creencia religiosa relacionada con el uso de la falda fuera la causa de la terminación del contrato de trabajo, se NIEGA el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, que confirmo el fallo emitido el 18 de junio de 2015 por el juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, mediante los cuales se denego por improcedente la accion de tutela formulada por la senora Ninfa Luz Monterrosa Rosales, y en su lugar, NEGAR la proteccion del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos solicitada por la accionante.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.