Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 2016

T-092 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Alejandra Alvarado Florez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Procedencia De La Proteccion Al Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De La Mujer Gestante O En Periodo De Lactancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • Información sobre estado de embarazo debe ser oportuna
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
Derecho Fundamental A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y Durante El Periodo De Lactancia
  • Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.070/13
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Indefinido
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
Licencia De Maternidad
  • Evolución jurisprudencial en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
  • Inaplicación de los requisitos legales como medida de protección constitucional de la mujer después del parto
  • Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección en disposiciones de derecho internacional
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela incoadas de manera independiente se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, como consecuencia de haber terminado los contratos de trabajo a término indefinido y prestación servicios que habían suscrito con las actoras, sin la autorización de la respectiva autoridad laboral, pese a estar en estado de gestación al momento del despido.

En otro caso la trasgresión de derechos se atribuye a la E.P.S. que se negó a pagar la licencia de maternidad, bajo el argumento de que las semanas cotizadas por la accionante eran inferiores al período de gestación.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y para obtener el pago de la licencia de maternidad. 2º.

Las disposiciones constitucionales, legales e instrumentos internacionales que fundamentan el derecho a la protección de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o en periodo de lactancia. 3º.

Las reglas jurisprudenciales sobre la aplicación de la precitada protección y, 4º.

La inaplicación de los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad como medida de protección constitucional de la mujer después del parto.

Se analiza cada caso en concreto y se toman las decisiones pertinentes de acuerdo a sus particularidades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en el proceso T-5.123.820, la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota D.C., el 26 de junio de 2015, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, el 14 de mayo de 2015, por medio de la cual se declaro improcedente la proteccion de los derechos invocados y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria Alejandra Alvarado Florez y de su hijo recien nacido.
  2. Segundo. ORDENAR a Helicol S.A.S, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, (i) efectue el pago de la licencia de maternidad a favor de la senora Maria Alejandra Alvarado Florez; (ii) proceda a reintegrar, a la demandante, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le despidio, acorde con su estado de salud actual; y (iii) efectue el pago de los salarios y demas prestaciones laborales dejadas de percibir desde el despido hasta el momento que se haga efectivo el reintegro. Procedera igualmente el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas por concepto de indemnizacion por despido sin justa causa.
  3. Tercero. REVOCAR en el proceso T-5.843.324, la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague (Tolima), el 4 de agosto de 2015, por medio de la cual se nego la proteccion de los derechos invocados y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Andrea Stefania Encizo Lozano y de su hijo recien nacido.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, efectue a favor de la accionante el pago total de la correspondiente licencia de maternidad, en los terminos senalados en la parte motiva de la presente providencia.
  6. Quinto. CONFIRMAR en el proceso T-5.189.266, la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cucuta (Norte de Santander), el 14 de abril de 2015, por medio de la cual se denego por improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Adriana Maria Medina Rondon contra el Hotel Dayamar.
  8. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.