T-210 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Enrique Eduardo Villegas Salazar·Demandado Alcaldia Municipal De Floridablanca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para la protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital del actor respecto al reconocimiento de mejoras realizadas sobre el inmueble de uso público
- Procedencia contra decisiones adoptadas en procesos policivos de restitución de bienes públicos cuando se esta frente a un perjuicio irremediable
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Requisitos para su configuración
- Facultad de adelantar acciones tendientes a recuperar el espacio público ocupado irregularmente no es ilimitada
- Caso en que se reconoce el pago de mejoras hechas por los ocupantes de un bien inmueble uso público objeto de proceso policivo de restitución
- No se puede adquirir por prescripción adquisitiva un predio que era propiedad privada cuando media un contrato de cesión que convierte el bien en imprescriptible
- Triple función dentro de la actuación administrativa
- Disposiciones del artículo 42 de la Ley 153 de 1887
- Concepto
- Límite a la actuación administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda digna.
El accionante comenta que ha venido ejerciendo durante varios años actos de señor y dueño sobre una parcela en la Ciudad de Florida Blanca, sin embargo la posesión de dicho inmueble fue perturbada por la Alcaldía Municipal, ya que se iniciaron procesos policivos en contra de el y varios vecinos, para obtener la restitución del inmueble, alegando que es un bien de uso público, sin embargo al actor nunca se le notifico la apertura del mismo por lo que no pudo impugnar las resoluciones.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance del derecho al debido proceso, la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones adoptadas en procesos policivos de restitución de bienes públicos, la recuperación del espacio público, el debido proceso y el principio de confianza legítima como límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público, la importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular, se concluye que el accionante obro de buena fe al ocupar el inmueble y por lo tanto esta protegido por el principio de confianza legítima, más esto no significa que pueda adquirir por prescripción un bien de uso público, por lo tanto se ordena a la Alcaldía accionada llegar a un acuerdo en el que se le reconozcan las mejoras que le ha hecho al inmueble antes de proceder al desalojo, la decisión se hace extensible a todos los ocupantes del bien, que se encuentren en una situación similar a la del peticionario.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del proceso ordenada mediante auto de diez (10) de diciembre de 2009.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga y por el Juzgado 10o Penal del Circuito de Bucaramanga, que negaron el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al trabajo y al minimo vital vulnerados al senor Enrique Eudoro Villegas Salazar.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Floridablanca que, antes de proceder al desalojo, llegue a un acuerdo con el peticionario en el que, en todo caso, se le reconozcan las mejoras que este hubiere hecho sobre el inmueble, con el fin de proteger sus derechos al trabajo y al minimo vital. Esta decision tendra efectos inter comunis por lo que se hara extensiva a todos aquellos ocupantes del bien de uso publico, objeto del proceso policivo de restitucion No. 106 de 2006, que se encuentren en una situacion similar a la del peticionario, en la medida en la que subsistan gracias a los recursos derivados de la explotacion economica del predio y/o que tengan su vivienda en dicho terreno.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Floridablanca que, una vez efectuado el pago de dichas mejoras, repita contra la empresa "Marval Ltda." y sus representantes legales.
- Quinto. COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente al Fondo de Inmuebles Urbanos del Area Metropolitana de Bucaramanga en liquidacion, para que, si lo considera procedente, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en contra del senor Cesar Augusto Moreno Prada, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
- Sexto. COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente a la Fiscalia General de la Nacion que para, si lo considera procedente, adelante las investigaciones penales a que haya lugar, en contra de los senores Cesar Augusto Moreno Prada y Fernando Marin Valencia de Bucaramanga, por lo hechos relacionados en la parte motiva de esta sentencia.
- Septimo. INSTAR al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y a la Electrificadota de Santander S.A. E.S.P. para que realicen una visita al predio, ubicado en la Calle 205 No. 37 - 42 (Floridablanca, Santander) e inspeccionen las nuevas conexiones de agua y de luz que se han hecho en el lugar.
- Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.