T-437 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Eliso Santa Vargas·Demandado Secretaria De Gobierno De Ibague Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental con facetas progresivas
- Alcance y contenido
- Circunstancia de debilidad manifiesta
- Definición
- Procedimiento policivo
- Concepto
- Medidas para su preservación no deben ser desproporcionadas frente a la afectación de los intereses de terceros
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para la legitimidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Procedencia ante la ineficacia de otros medios de defensa judicial
- Aplicación como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses públicos y privados
- Concepto
- Ocupantes del espacio público
- Presupuestos que deben acreditarse
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vivienda digna, trabajo.
El demandante aduce que la Administración Municipal de Ibagué vulneró sus derechos fundamentales y el principio de confianza legítima, al ordenar la restitución de un bien de espacio público donde reside con su núcleo familiar y trabaja desde hace más de quince años, sin ofrecerle un plan de reubicación y sin considerar que es un sujeto de especial protección y que la propia administración cobró el impuesto predial sobre el mencionado bien y le realizó conexión a las redes de servicios públicos.
Con la acción de tutela se pretende que se deje sin efectos la resolución por medio de la cual se declaró al actor como ocupante ilegal del espacio público y se ordenó la restitución del bien inmueble.
La Sala se refiere a los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela. 2º.
El espacio público. 3º.
Jurisprudencia sobre confianza legítima y buena fe y, 4º.
Derecho ala vivienda digna.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por la Sala en auto del 27 de enero de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR, el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibague, el 11 de agosto de 2010 y en su lugar CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibague, del 30 de junio de 2010, en el sentido de conceder la tutela, pero por las razones y en los terminos de esta sentencia, de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al trabajo, del senor Eliseo Santa Vargas y su nucleo familiar.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Gobierno de Ibague y a la Secretaria de Espacio Publico y Control Urbano de Ibague que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, verifique la situacion personal, social y economica del accionante y su nucleo familiar, con el fin de establecer el tipo de programa de salud, asistencia permanente a la poblacion vulnerable y de comerciantes informales, del Municipio les son aplicables, ya sea a traves de las dependencias de su organizacion central o de las entidades descentralizadas municipales competentes. Asi mismo, ordenar a las Secretarias que una vez se establezcan los programas Municipales aplicables se les brinde acompanamiento, orientacion y seguimiento frente a los tramites que se deban surtir para su inscripcion.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Gobierno de Ibague y a la Secretaria de Espacio Publico y Control Urbano de Ibague que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, que adelante las diligencias necesarias para la inscripcion en los programas de vivienda de interes social desarrollados en ese municipio, previa verificacion de los requisitos exigidos y observando, ademas, el debido proceso en la asignacion de los recursos disponibles, tramite que no podra exceder de veinte (20) dias.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Gobierno de Ibague y a la Secretaria de Espacio Publico y Control Urbano de Ibague que, desde que se efectue la restitucion del espacio publico, hasta que se entregue el plan de reubicacion de vivienda definitivamente al accionante, le otorgue al senor Santa y a su familia una medida transitoria de reubicacion, ya sea por medio de un subsidio de arriendo o por medio de los planes de reubicacion temporal con los que cuente la Alcaldia.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria de Gobierno de Ibague y a la Secretaria de Espacio Publico y Control Urbano de Ibague que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, concerte y concrete con el actor un plan de reubicacion para que pueda laborar con las debidas garantias para el ejercicio de su oficio, de acuerdo con los planes de restitucion que ya existen en el Municipio.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaria de Gobierno de Ibague y a la Secretaria de Espacio Publico y Control Urbano de Ibague que, desde que se efectue la restitucion del espacio publico y hasta que se reubique laboralmente de forma definitiva al accionante, se le otorgue a este y a su familia un subsidio de manutencion.
- OCTAVO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.