Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2011

T-192 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Margarita Ocampo De Carmona·Demandado Municipio De Dosquebradas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vendedor Ambulante
  • Reubicación de la actora en condiciones idóneas para que pueda seguir trabajando
Acción De Tutela
  • Procedencia para evitar perjuicio irremediable al ordenar cierre de kiosco
Principio De Confianza Legitima
  • Presupuestos que deben acreditarse
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, trabajo, mínimo vital, igualdad, principio de confianza legítima.

La accionante vive y ocupa hace 27 años, un predio de propiedad del municipio de Desquebradas (Risaralda) y en él, construyó una casa para vivir con su familia, al igual que un kiosko destinado a la venta de gaseosas y varios.

Además, utiliza parte del terreno como parqueadero y con esto consigue el dinero para sufragar las necesidades de su familia.

Como resultado de un proceso administrativo, la Alcaldía Municipal ordenó la restitución del espacio público ocupado por la demandante, le impuso una multa de $9.887.199 por la afectación causada y le concedió un plazo de 15 días para demoler la construcción levantada, o de lo contrario proceder la Alcaldía a realizarla, pero con costos a cargo de la infractora.

Para la Sala se configura una situación consolidada en la que la accionante debe tener la confianza de que la administración no alterará sorpresivamente la misma, y por tanto, tomará medidas de transición pertinentes, tendientes a atenuar los resultados del cambio a que se verá sometida.

Igualmente considera que con la demolición de la vivienda y del kiosko se afectan otros derechos fundamentales de la peticionaria, como lo son la vivienda digna y el mínimo vital.

Concedida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Dosquebradas en primera instancia, y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos a la vida digna, al trabajo, al minimo vital, a la dignidad humana, a la familia, y al respeto al principio de confianza legitima, de la senora Margarita Ocampo de Carmona.
  3. Segundo. CONDICIONAR el cumplimiento de la primera orden dada en la Resolucion No. 027 del 25 de mayo de 2010, referente a la restitucion del espacio publico (zona verde) ocupado por la senora Margarita Ocampo de Cardona, a que antes de efectuar el desalojo del predio identificado con la ficha catastral No. 01-03-0227-0001-000 y matricula inmobiliaria 294-29059, y dentro del termino maximo de sesenta dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, la Alcaldia del municipio de Dosquebradas realice un acuerdo con la accionante para lograr la reubicacion de su puesto de trabajo, y se le brinden facilidades para acceder a los planes de vivienda de interes social con los que cuente el municipio.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el articulo
  5. segundo. de la parte resolutiva de la Resolucion No. 027 del 25 de mayo de 2010 de la Alcaldia del municipio de Dosquebradas (Risaralda), el cual le impuso una multa a la senora Ocampo de Cardona por la suma de nueve millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos mcte. ($9"887.999), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. Cuarto. Librense por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.