T-878 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Daniel Manrique Guzman & Cia S. En C.·Demandado Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital -Uaecd-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede por haber obrado de manera unilateral inconsulta y unilateral sin producir actuación por escrito que hubiera sido notificada a la sociedad demandante
- Caso en que se negó por la UAECD el boletín catastral al demandante quien lo había solicitado para informarse del avalúo correspondiente al año 2009
- Caso en que mejoras en apartamento se encontraban inscritas como predio independiente en el registro catastral y se borraron de manera inconsulta y unilateral del archivo catastral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La compañía demandante es poseedora de las mejoras que se concretan en un apartamento ubicado en un edificio en la ciudad de Bogotá, razón por la cual desde hace más de diecinueve años ha venido declarando y pagando oportunamente el impuesto predial correspondiente, teniendo en cuenta para ello la respectiva cédula catastral que tiene el inmueble.
Según los hechos de la demanda, Catastro Distrital canceló la referida cédula catastral y la incorporó dentro de otra que existía a nombre de la sociedad propietaria del terreno, pero después reincorporó las mejoras al registro cancelado, situación que comunicó a través de oficio.
La acción de tutela se interpone porque la Unidad Administrativa accionada no ha resuelto la solicitud que se elevara, respecto a expedir el Boletín Catastral contentivo del chip y de la cédula catastral del bien referido, para poder declarar y pagar su impuesto predial.
La Sala analiza jurisprudencia de la Corporación en relación con la procedencia de la acción de tutela cuando lo que se reclama es la protección del derecho al debido proceso por la revocatoria de actos particulares y concretos sin previo consentimiento del administrado.
Así mismo se pronuncia, sobre el debido proceso administrativo, el principio de buena fe y el respeto por el acto propio.
Se CONCEDE el amparo impetrado, se dejan sin efectos las actuaciones de la demandada respecto a la cancelación de la cédula catastral y la inclusión del apartamento como parte de otro predio y se le ordena reincorporar en el archivo catastral el predio referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogota, de fecha 30 de abril de 2010, que confirmo la de primera instancia emitida el 15 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad; y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de la sociedad Daniel Manrique Guzman & Cia. S. en C.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos juridicos la actuacion de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- consistente en haber borrado del archivo catastral el predio TV 1 83 02 IN 1 AP 601 Chip AAA0093RJCX y cedula catastral 82 T1E 30 7 MJ y en haberlo incluido como parte del predio con matricula inmobiliaria 050C0019266 de propiedad de la sociedad Seis Ltda.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reincorpore en el archivo catastral el predio TV 1 83 02 IN 1 AP 601 Chip AAA0093RJCX cedula catastral 82 T1E 30 7 MJ.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.