Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-545 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hilda Merida Niño·Demandado Alcaldia Municipal De Cucunuba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por no haberse tenido en cuenta requisitos de procedibilidad básicos para la admisión de la querella, ni los dictámenes periciales ordenados
Prueba Pericial
  • Características conforme al Código de Procedimiento Civil
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, la accionante solicita sea revocada la decisión proferida por la Alcaldía accionada, debido a la continua omisión de pruebas y testimonios, determinantes para el fallo.

La Sala encuentra que se incurrió en una indebida valoración probatoria y por lo tanto en una de las causales de vía de hecho.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia, por el Juzgado Civil del Circuito de Ubate - Cundinamarca, el veintisiete de abril (27) de abril de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Hilda Merida Nino contra La Alcaldia Municipal de Cucunuba.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucunuba -Cundinamarca, el doce (12) de marzo de 2009 dentro de la accion de tutela instaurada por Hilda Merida Nino contra La Alcaldia Municipal de Cucunuba por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.