T-928 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Grasas Y Derivados S.A. Gradesa·Demandado Federacion Nacional De Cultivadores De Palma
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administración de recursos parafiscales
- Naturaleza jurídica
- Creación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios
- Caso en se alega vulneración al debido proceso administrativo al omitir notificación de acto administrativo creador de situación jurídica definitiva
- Improcedencia por cuanto acto administrativo fue notificado por conducta concluyente, vencimiento de términos legales para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y existencia de otros medios de defensa
- Procedencia por vulneración al derecho fundamental a la defensa al sustraerse en acto administrativo la exigencia legal de informar sobre los recursos que proceden en su contra
- Respecto al debido proceso administrativo y al principio de publicidad de los actos administrativos que definen situaciones jurídicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo.
La sociedad accionante alega que Fedepalma vulneró sus derechos fundamentales al omitir notificarle de un acto administrativo creador de una situación jurídica definitiva denominada “Certificación”, expedida el 18 de marzo de 2002.
La Sala se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, la actividad de fomento agrícola y su promoción por parte del Estado, la procedencia de la acción de tutela contra particulares que ejercen funciones administrativas, el respeto al derecho fundamental al debido proceso administrativo y al principio de publicidad de los actos administrativos que definen situaciones jurídicas, el procedimiento especial para el cobro de contribuciones parafiscales por parte FEDEPALMA, como entidad del Fondo Parafiscal de Estabilización de precios para el Palmaste, el aceite de palma y sus fracciones, se concluye que el acto administrativo denominado Certificación, fue notificado por conducta concluyente, además la sociedad accionante dejó vencer los términos para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, y cuenta con otros mecanismos para
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de julio de 2010, por el Juzgado 8deg Civil del Circuito de Bogota, la cual a su vez confirmo el fallo de fecha 24 de mayo de la presente anualidad, dictado por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso alegado por Grasas y Derivados S.A. "Gradesa S.A." contra la Federacion Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite "Fedepalma".
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.