T-760 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pedro Murri Murillo Como Agente Oficioso De Ana Alicia Arias Tequia Y Otro·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por ICBF al exigir intérprete a los padres quienes pertenecen a comunidad indígena y no tienen dominio del idioma castellano
- Vulneración por adelantar proceso sin consideración a que padres pertenecen a comunidad indígena y no tienen manejo de la lengua castellana
- Obligación de autoridades administrativas y judiciales adelanten todas las acciones para que la lengua nativa de comunidades indígenas no se convierta en un obstáculo para sus miembros
- Identidad cultural y la lengua o idioma como factor esencial del mismo
- Uso de lengua nativa no debe convertirse en barrera u obstáculo para el goce efectivo de los derechos de indígenas
- Orden al ICBF para que reinicie el trámite administrativo garantizando a padres de las menores comprendan las actuaciones que se adelantan, teniendo en cuent
- Protección constitucional especial por ser sujetos que se encuentran en extrema debilidad e indefensión
- Prevé reglas y etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños
- Jurisprudencia constitucional
- Ley 1381 de 2010
- Agencia oficiosa de indígenas, quienes no saben el idioma castellano
- Aplicación de la Constitución, Bloque de constitucionalidad y enfoque diferencial para la protección de la diversidad cultural
- Garantía del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, familia, identidad, diversidad cultural.
Los accionantes pertenecen a la comunidad indígena Embera, no saben castellano, tienen una nula formación académica y además se encuentran en situación de desplazamiento forzado.
Se demanda en sede de tutela la actuación adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Seccional Risaralda, al iniciar un proceso administrativo de restitución de derechos sobre dos hijas menores de edad de los actores, el cual concluyó con la declaratoria de adoptabilidad de las niñas y la pérdida de la patria potestad sobre ellas.
Se alega la vulneración de derechos fundamentales con el hecho de no adelantar el proceso de restablecimiento de derechos en un idioma nativo y bajo procedimientos y costumbres propias de la identidad cultural de los accionantes.
La Sala concluye que se vulneran derechos fundamentales de los miembros de comunidades étnicas cuando las autoridades administrativas y judiciales no adelantan las acciones necesarias para que éstos, ante el desconocimiento del castellano, puedan comprender y manifestarse dentro de los diversos procedimientos en su lengua nativa.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y la identidad etnica y cultural de los ciudadanos Ana Alicia Arias Tequia y Libardo Rivera Murillo y REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. (2o) Administrativo de Descongestion de Pereira, en primera instancia, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, las cuales declararon la improcedencia de la presente accion constitucional.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, el tramite adelantado en relacion con el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos sobre las menores OTILIA RIVERA ARIAS y FELICIA ARIAS TEQUIA desde el Auto No. 192 del diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010) hasta e incluyendo la Resolucion de Fallo Numero 013 del diez (10) de marzo de dos mil once (2011).
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Risaralda - para que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante todas las medidas y actuaciones necesarias para reiniciar el tramite administrativo correspondiente adelantando los tramites que aseguren que los padres de las menores OTILIA RIVERA ARIAS y FELICIA ARIAS TEQUIA, comprendan las actuaciones que adelanta el ICBF y las posibilidades para intervenir en las mismas.
- CUARTO. ORDENAR que las menores OTILIA RIVERA ARIAS y FELICIA ARIAS TEQUIA continuen bajo la proteccion del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Risaralda- hasta tanto, la propia entidad administrativa, previo el adelantamiento del proceso administrativo que considere necesario que incluya la participacion de los padres de las menores en condiciones que les permita de manera efectiva ejercer su derecho al debido proceso y la defensa, tome una decision diferente.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que envie copia de la presente decision al Ministerio del Interior a fin de que dicha entidad, a traves de la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y minorias o cualquier otro organo del Ministerio, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto 2893 de 2011, disponga los tramites necesarios para TRADUCIR, en el menor tiempo posible, la presente decision a la lengua nativa de los accionantes.
- SEXTO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.