T-592 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Oscar Enrique Sanchez Guerrero·Demandado Gobernacion Del Amazonas Yotros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso al servicio de vacunación
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Aceptabilidad del servicio
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Persona natural en representación de los niños y niñas indígenas de los corregimientos y zonas rurales del departamento del Amazonas
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Entidades que cumplen funciones dentro del sistema de salud en el departamento del Amazonas
- Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
- Enfoque diferenciado
- Procedencia
- Se ampararon los derechos fundamentales de personas indeterminadas sin especificar la determinabilidad de los sujetos destinatarios
- Aceptabilidad, interculturalidad y protección a los pueblos indígenas
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Reconocimiento como sujetos colectivos de derechos fundamentales
- Marco normativo
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como agente oficioso 439 niños y niñas indígenas de los corregimientos y zonas rurales del departamento del Amazonas, considera que las entidades demandadas vulneraron su derecho fundamental a la salud, al no desarrollar actividades de vacunación extramural en los territorios alejados y dispersos de esa entidad territorial, incumplimiendo con las coberturas útiles de vacunación y dejándolos expuestos a 21 enfermedades inmunoprevenibles.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la tutela para proteger el derecho fundamental a la salud de los menores agenciados y la protección de esta garantía constitucional, la cual incluye el respeto de las creencias y costumbres de los pueblos indígenas, así como el acceso oportuno al servicio de vacunación para los mismos.
Se CONCEDE el amparo invocado, no sólo para los 439 menores, sino para el resto de la población infantil indígena habitante de los corregimiento y zonas rurales del Departamento del Amazonas.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2016 por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que, a su vez, confirmo parcialmente la emitida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Leticia, el 15 de noviembre del mismo ano, en la que se concedio la proteccion del derecho fundamental a la salud de los 439 ninos y ninas identificados en las correrias realizadas en noviembre de 2016, asi como del resto de la poblacion infantil indigena habitante de los corregimientos y zonas rurales del departamento del Amazonas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Mallamas EPS-I, a Nueva EPS, a Servisalud Leticia EPS, a EPS Sanitas y a Prestasalud, a traves de Medimas EPS que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, presenten a la Secretaria Departamental de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud los planes, contratos o convenios adoptados y/o celebrados con el objeto de garantizar el cumplimiento de las metas en el acceso y administracion de los biologicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), respecto de la totalidad de sus afiliados en el Departamento, con indicacion del cronograma, de los costos y de las fuentes de financiacion de los mismos. Si tales planes, contratos o convenios no garantizan el cumplimiento de las metas en el cubrimiento de la totalidad de sus afiliados en las zonas rurales, dentro del mismo plazo deberan comunicar a la Secretaria Departamental de Salud la forma en que participaran, en proporcion a sus afiliados en dichas zonas, en las jornadas de vacunacion que dicha entidad y el Hospital San Rafael estan desarrollando en cumplimiento del fallo de segunda instancia, de forma que se asegure la cobertura util del 95% establecida por el Ministerio de Salud en los Lineamientos para la Gestion y Administracion del PAI.
- Las EPS que prestan servicios en el Departamento estaran obligadas a participar en proporcion a sus afiliados en las zonas rurales, a menos que acrediten no tener afiliados en dichas zonas o tenerlos cubiertos por otros medios.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Amazonas que, en el termino de un mes siguiente a la notificacion de este fallo, de inicio al proceso de participacion de las comunidades indigenas en la planeacion, administracion y ejecucion del programa de vacunacion para el ano 2018, el cual debera garantizar condiciones de dialogo real e intercultural con los representantes de los pueblos que habiten la zona.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Amazonas que, en el termino de un mes siguiente a la notificacion de este fallo, presente un plan de adecuacion del centro de acopio del material biologico a las condiciones de frio, electricidad y seguridad necesarias para su funcionamiento, atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Salud. En el caso de que en el presupuesto de la actual vigencia no se hubieren apropiado los recursos necesarios para la adecuacion del centro de acopio, la Secretaria adelantara las gestiones que se requieran para su incorporacion.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, de inicio a la evaluacion de los resultados de la implementacion de los lineamientos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el departamento de Amazonas en el ano anterior, con el fin de determinar si se requieren ajustes en los mismos para mejorar la coordinacion entre los distintos actores del sistema de salud y lograr la cobertura deseada. Asi mismo, debera verificar el proceso de intervencion de las comunidades indigenas en la planeacion, administracion y ejecucion del programa de vacunacion territorial, correspondiente al ano 2018.
- Sexto. ORDENAR a la Procuraduria Regional del Amazonas que, en el ejercicio de sus funciones, verifique el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia y cada tres (3) meses envie informes de dicho cumplimiento al juez de primera instancia en el tramite de la accion de tutela.
- Septimo. INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus funciones inicie las actuaciones correspondientes en relacion con las posibles faltas de los responsables del sistema de salud en el cumplimiento de sus obligaciones en la implementacion y/o ejecucion del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el departamento de Amazonas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.