T-099 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ruby Benitez Agudelo Y Otros·Demandado Municipio De Roldanillo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a particulares
- Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales
- Criterios de procedencia
- Requisitos de procedencia excepcional
- Orden a establecimientos de comercio adecúen sus instalaciones para que cumplan con la insonorización de los mismos
- Vulneración por ruido excesivo en establecimientos de comercio
- Formas de vulneración
- Medidas preventivas o sancionatorias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la interpone varios ciudadanos en contra del municipio de Roldanillo (Valle) y de algunos bares y discotecas de dicha localidad, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al ambiente sano y a la intimidad , en virtud de que los establecimientos de comercio no cumplen con los niveles de ruido permitido, no tienen los permisos para funcionar y, las autoridades no hacen control y seguimiento adecuado sobre los mismos, con lo cual permiten su proliferación.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela en contra de particulares. 2º.
Los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 3º.
La vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad a causa de los altos niveles de ruido y, 4º.
La administración municipal como entidad responsable de garantizar estos derechos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y entre otras medidas, se ordena a los accionados, de manera respectiva, adecuar sus establecimientos de comercio para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995, específicamente con lo relativo a la insonorización y, abstenerse de renovar u otorgar permisos de uso del suelo sin que los peticionarios cumplan con los requisitos legales comprendidos en la precitada disposición legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de segunda instancia, proferida el 3 de julio de 2015 por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca). En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la intimidad y tranquilidad de los accionantes de los barrios "Ipira" y "Jose Maria Barbosa".
- SEGUNDO. ORDENAR a los duenos, propietarios y/o representantes legales de los establecimientos de comercio, que en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, siguientes a la notificacion del presente fallo, adecuen sus establecimientos de comercio para que cumplan con lo dispuesto en el articulo 2o de la Ley 232 de 1995, y mas especificamente, con la insonorizacion del mismo.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Planeacion Municipal de Roldanillo que se abstenga de renovar u otorgar permisos de uso del suelo, sin que los propietarios, duenos y/o representantes legales de los establecimientos de comercio accionados, cumplan con los requisitos legales comprendidos en la Ley 232 de 1995.
- CUARTO. ORDENAR al comandante de la Estacion de Policia de Roldanillo que en cumplimiento de sus competencias legales y constitucionales, proceda a tomar las medidas policivas que correspondan, en caso tal de que los establecimientos accionados sigan operando sin cumplir con los requisitos legales.
- QUINTO. ORDENAR a la Personeria del Pueblo del municipio de Roldanillo, que en un termino no mayor a cinco (5) meses, siguientes a la notificacion del presente fallo, elabore un informe acerca del cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia y esta sea enviada al Juzgado de primera instancia en esta tutela, encargado de evaluar el cumplimiento de este fallo.
- SEXTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.