Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2015

T-343 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Lucio Rodriguez·Demandado Secretaria Distrital De Ambiente De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Por Contaminacion Auditiva
  • Procedencia como mecanismo transitorio, por cuanto acción popular no ha sido eficaz para resolver problemática de ruido excesivo en establecimientos de comercio
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Control De Contaminacion Auditiva En Establecimientos De Comercio
  • Normatividad
  • Competencias administrativas en materia ambiental en la ciudad de Bogotá
Derecho A La Tranquilidad
  • Como manifestación de otros derechos fundamentales como vida y salud
Contaminacion Auditiva
  • Obligación de evitar la producción del ruido que afecte la salud y bienestar
  • Procedencia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
Derecho A La Intimidad Y A La Tranquilidad Y Contaminacion Auditiva
  • Vulneración por ruido excesivo en establecimientos de comercio
Principio De Subsidiariedad
  • Requisitos que se deben demostrar para que la inexistencia de otro medio de defensa judicial dé lugar a la acción de tutela
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, ciudadano de la tercera edad y habitante del barrio Restrepo en la ciudad de Bogotá, solicita la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados, por la incapacidad de las entidades accionadas para resolver la problemática de contaminación auditiva generada por múltiples establecimientos de comercio ubicados en dicha zona.

A juicio del peticionario, el exceso de ruido le ha provocado problemas de salud, por lo que acude a la acción de tutela luego de haber agotado varios trámites administrativos y judiciales con el fin de resolver el mencionado problema, sin que estos hayan proporcionado una solución de fondo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Causales de procedibilidad de la acción de tutela y su carácter subsidiario frente a los mecanismos judiciales ordinarios. 2º.

Procedibilidad de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. 3º.

El derecho a la tranquilidad como expresión de otros derechos fundamentales. 4º.

La normatividad vigente en materia de ruido producido por establecimiento de comercio y, 5º.

Las competencias administrativas en materia ambiental en la ciudad de Bogotá.

Se CONCEDE transitoriamente la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la salud en conexidad con el medio ambiente sano.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de siete (7) de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias y, en consecuencia, CONCEDER transitoriamente la accion de tutela interpuesta por el senor Lucio Rodriguez Arevalo para la proteccion de su derechos fundamental a la salud en conexidad con el medio ambiente sano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Ambiente de Bogota, D.C., a la Alcaldia Local de Antonio Narino y a la Policia Metropolitana de Bogota la conformacion de una mesa interinstitucional en los terminos y con los objetivos establecidos en el parrafo 48.1 de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a las entidades accionadas que, con ocasion de lo ordenado en el numeral
  4. segundo. de esta providencia, remitan a esta Corporacion y al Juez de primera instancia un informe en el que se consignen los compromisos adoptados por cada entidad, asi como los plazos, los responsables y los metodos para verificar su cumplimiento, en los terminos que se indican en las consideraciones de esta providencia. Este informe debera ser publicado en la pagina web de la Alcaldia Local de Antonio Narino y socializado con la comunidad afectada. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades accionadas contaran con un mes calendario contado desde la notificacion de esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a las entidades accionadas que, como parte de los compromisos a los que se llegue en la mesa contemplada en el numeral primero, remitan a la Superintendencia de Industria y Comercio todos los casos en los cuales adviertan que los establecimientos de comercio no cuentan con registro mercantil o que este no se encuentra actualizado.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Ambiente que, a traves de su Subdireccion de Calidad de Aire, Auditiva y Visual, realice al menos dos visitas tecnicas mensuales nocturnas a la zona comprendida entre las carreras16 y 17 con calles 17, 18, 18 A y 19 Sur del barrio Restrepo, en los terminos establecidos en el apartado 48.2 de esta sentencia. Esta medida debera ser incluida dentro de los compromisos a los que se lleguen en desarrollo de lo ordenado en el numeral
  7. primero.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia Local de Antonio Narino un censo de establecimientos comerciales ubicados en la zona del barrio Restrepo comprendida entre las carreras 16 y 17 con calles 17, 18, 18 A y 19 Sur del barrio Restrepo, con detalles sobre la ubicacion exacta de los mismos, con los fines establecidos en el parrafo 48.4 de las consideraciones de esta providencia. Los plazos y procedimientos para la realizacion de dicho censo deberan quedar consignados en el informe de la mencionada Mesa y no podran superar los cuatro meses contados a partir de la notificacion de esta providencia.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Policia Metropolitana de Bogota que disponga de los agentes de policia necesarios para acompanar a los funcionarios de la Secretaria de Ambiente que realicen las visitas tecnicas y la imposicion de medidas preventivas y que adelante, en ejercicio de sus funciones, operativos policiales constantes en la zona con el fin de verificar el cumplimiento de las normas policivas y de sancionar a los infractores. Los compromisos que adquiera la Policia Metropolitana a este respecto deberan estar consignados en el informe ordenado anteriormente.
  10. SEPTIMO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que, si asi lo dispone, ejerza una vigilancia especial a los procesos sancionatorios ambientales que cursan ante la Secretaria de Ambiente de Bogota con el fin de garantizar la celeridad en el tramite de los mismos.
  11. OCTAVO. SOLICITAR a la Personeria de Bogota que, si asi lo dispone, delegue un funcionario para que asista a las reuniones de la mesa ordenada en el numeral
  12. primero. en calidad de Ministerio Publico. Igualmente, que realice un seguimiento a la implementacion de los compromisos adoptados por dicha mesa, con el fin de presentar informes independientes a esta Corte y al Juzgado de primera instancia, en los que se evalue la eficacia de las medidas acordadas.
  13. NOVENO. ADVERTIR que las ordenes contenidas en esta sentencia tienen vigencia hasta que se encuentre ejecutoriada una sentencia de fondo dentro de la accion popular impetrada por el accionante que se encuentra en curso, en vista del caracter transitorio de la proteccion que se otorga a traves de la presente providencia.
  14. DECIMO. ADVERTIR que el seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias como juez de primera instancia. Sin embargo, esta Corte, a traves de su Sala Novena de Revision o la que se disponga para el caso, se reserva la posibilidad de asumir el seguimiento a dicho cumplimiento de considerarlo necesario.
  15. DECIMO.
  16. PRIMERO. COMUNICAR esta providencia, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Personeria de Bogota para efectos de lo dispuesto en los numerales
  17. octavo. y
  18. noveno.
  19. DECIMO.
  20. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.